Fachada Claro Calle 72 Carrera 15
Fachada Claro Calle 72 Carrera 15 | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

CLARO

Claro tendrá que pagar millonaria multa a la SIC por usar números de teléfonos de usuarios para hacer telemercadeo

La autoridad que protege al consumidor le impuso una sanción por $950 millones. El operador de telecomunicaciones usaba la portabilidad numérica para ofrecerle productos y servicios a los ciudadanos.

21 de octubre de 2021

Si un ciudadano tiene un servicio celular, su número es parte de lo que se llama portabilidad numérica, una extensa base de datos que registra la totalidad de los números de telefonía celular en el país. La norma colombiana es taxativa con el uso de esa información, lo que está regulado por ley y por una resolución de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

En general, las reglas sobre la portabilidad numérica indican que no se pueden usar dichos números para hacer campañas de telemercadeo, es decir, llamar al dueño de la línea telefónica, para ofrecerle algún producto o servicio.

Eso es lo que ha estado haciendo Claro, motivo por el cual la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le impuso una millonaria multa de 950 millones de pesos, que deberá pagar en efectivo o en cheque, según la resolución divulgada en este jueves.

“Utilizó la bases de datos de portabilidad numérica, -cuya finalidad es exclusivamente para dichos efectos-, al tratar, clasificar, y remitir dicha información a sus call center -propios y contratados- para realizar llamadas masivas de telemercadeo con el fin de captar un mayor número de titulares, sin que mediara tampoco la autorización previa de los titulares para estos efectos”, señala la decisión.

A juicio de la SIC, Claro “capitalizó la bases de datos de portabilidad numérica, gratuita para los titulares, pero onerosa para los PRSTM, con el fin de recibir un beneficio económico de los clientes que migraron de otros operadores a este a través de las llamadas masivas realizadas para efectos de migrarlos a su servicio”.

Tuvieron ganancias por la infracción

La decisión de la Superintendencia, en relación con Claro, partió de una denuncia interpuesta por Tigo, uno de sus competidores. Las razones: “presuntas vulneraciones al régimen de protección de datos consagrado por la Ley 1581 de 2012, artículos 17 y 18; ya que el operador, aparentemente, utilizó una base de datos general de todos los operadores de telefonía celular para realizar una campaña masiva de captación de clientes sin autorización previa, previa e informada, de los clientes en particular de dicho operador”.

Según estableció la SIC, “entre enero de 2020 y abril de 2021, Claro efectuó alrededor 7.425.820 llamadas no autorizadas a usuarios de otros operadores realizando un tratamiento indebido a la información contenida en la base de datos de portabilidad numérica y generando ganancias que ascienden aproximadamente a $13,416,000,000 como ganancia total presuntiva generada por el uso indebido de la base de datos de portabilidad numérica”.

En la decisión, la SIC ordena a Claro “abstenerse de continuar utilizando los números telefónicos contenidos en la base de portabilidad numérica para realizar campañas de marketing o telemercadeo para la captación masiva de clientes de otros operadores de telefonía celular, y que elimine de sus bases de datos la información obtenida de la base de datos por portabilidad numérica para fines de marketing”.