Cesantías
¿Cuál es la multa al empleador por no pagar las cesantías?
Esta prestación equivale a un mes de salario y se consigna al fondo de cesantías del trabajador, una vez al año.
Las cesantías son una prestación social a la que tiene derecho cualquier trabajador vinculado por contrato fijo o término indefinido, tanto en empresas públicas como privadas.
Este recurso, equivalente a un mes de salario por cada año trabajado del empleado y que se consigna al fondo de cesantías al que se encuentre afiliado el empleado, se convierte en un ahorro en caso de quedar desempleado o también puede ser utilizado para educación y compra de vivienda.
Este es un dinero que se gira una vez al año, por lo que el Ministerio del Trabajo recordó que el día martes 14 de febrero del 2023 es la fecha límite en la que los empresarios pueden consignar las cesantías, ya sea en el Fondo Nacional del Ahorro o en fondos privados, como Protección, Porvenir, Skandia o Colfondos.
Vale la pena señalar que, en el caso de los trabajadores que reciben salario integral, estos no son cobijados con el pago de las cesantías, debido a que estas se encuentran incluidas en el 30 % que se les otorga como factor prestacional.
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En ese sentido, el Ministerio del Trabajo, a través de su Dirección de Inspección de Vigilancia y Control, señaló a los empleadores colombianos que aquellos que no consignen las cesantías de los trabajadores a tiempo pueden tener dos consecuencias:
La primera, correspondiente a una sanción moratoria según lo contempla el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que consiste en un día de salario por cada día de mora en la consignación.
Mientras que la segunda es, si producto de un procedimiento sancionatorio adelantado por esta cartera del Gobierno nacional, se encuentra responsable al empleador de no realizar el pago de la prestación social, la Inspección de Trabajo puede imponer multas que van entre un millón de pesos hasta cinco mil millones de pesos, dependiendo de la gravedad de la conducta cometida.
De acuerdo con datos de Asofondos, las cesantías son utilizadas por los trabajadores colombianos, principalmente, para compra o mejoramiento de vivienda o para liberación de deuda en vivienda. Esto representó más del 50 % del retiro total de estos recursos, en los últimos años.
Más de 3,3 millones de trabajadores en todo el territorio nacional hicieron uso de sus cesantías en el 2022, al retirar ya sea de forma parcial o total este ahorro. Se calcula que los retiros de cesantías representaron un monto superior a los siete billones de pesos.
¿Cómo se liquidan los intereses de cesantías y cuándo se deben pagar?
Calcular los intereses de las cesantías se puede realizar de diferentes maneras. Una de las más comunes es tomar tres variables: remuneración mensual, días trabajados y días laborados en total del año.
Con estos tres datos se emplea la siguiente fórmula: remuneración mensual x días trabajados / 360 días laborales. Para poner un ejemplo, si un empleado tiene un salario mensual de 1.200.000 pesos y trabajó durante los 12 meses, es decir, 360 días, el valor de las cesantías serían de 1,2 millones de pesos.
Tras hallar este valor se tiene que usar otra fórmula un poco más compleja: cesantías totales x días trabajados x 0.12 / 360 días laborales. Reemplazando los valores, quedaría de la siguiente manera: 1.216.666 pesos*360*0.12/360 días laborales = 144.000 pesos. En este sentido, este trabajador, a más tardar el 31 de enero, tendría que recibir su salario y a esto sumarle 144.000 pesos.
Es importante destacar que solo se benefician de esta utilidad los trabajadores que estén contratados a término fijo o indefinido, así como los empleados domésticos. Este pago no aplica para quienes cuentan con un salario integral o trabajan bajo la modalidad de prestación de servicios.
“El empleador cancelará al trabajador los intereses legales del 12 % anual o proporcionales por fracción, en los términos de las normas vigentes sobre el régimen tradicional de cesantía, con respecto a la suma causada en el año o en la fracción que se liquide definitivamente”, agrega artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
De igual manera, vale la pena resaltar que estos intereses, según lo determinado por la Ley 52 de 1975, son inembargables (no puede ser retenido por la ley). No son acumulables, ni canjeables; los empleados no pueden renunciar a esta prestación social, no se necesita de un fondo o administración porque el pago lo recibe directamente el empleado, no tienen un uso específico y su valor en ningún momento reemplaza los intereses que deberá pagar el fondo de cesantías cuando estas sean retiradas.