EMPLEO DOMÉSTICO
Dotaciones a empleados domésticos: ¿En qué casos y en qué fechas hay que hacerlas?
Este 31 de agosto vence uno de los plazos que establece la ley. He aquí todo lo que debe saber para no incurrir en omisiones.
No se trata de que el empleador quiera ver al empleado doméstico uniformado. El asunto es que es una prestación social que hay que cumplir por mandato del Código Sustantivo del Trabajo.
Todo trabajador que tenga un ingreso mensual inferior a dos salarios mínimos mensuales, es decir, alrededor de $1,8 millones, tiene derecho a la dotación que establece la norma. Y en el caso de las personas que laboran en servicio doméstico, si gana más de dos salarios mínimos mensuales, la entrega de la dotación es voluntaria.
Colombia, agosto 2021. Según la ley colombiana, las dotaciones son una prestación social a la que tienen derecho todos los trabajadores domésticos, incluyendo los trabajadores del hogar, y es regulada por los artículos 230 del código sustantivo del trabajo.
Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales ($ 1,817.052) tienen derecho a la dotación y deben llevar más de tres meses prestando sus servicios al empleador. Ahora, si es una empleada doméstica y gana más de dos salarios mínimos mensuales, la entrega de la dotación es voluntaria.
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¿A quiénes cobija la norma?
Para efectos de no incurrir en omisiones, los ciudadanos que requieren empleados para servicios domésticos deben tener en cuenta que le deben entregar dotaciones a empleados domésticos, niñeras, cuidadores de adultos mayores, choferes y empleados de finca de descanso.
La plataforma digital conocida como Symplifica, encargada de facilitar la contratación de trabajadores del hogar, emitió algunas recomendaciones que le evitarán dolores de cabeza, ante reclamaciones por saltarse las normas laborales de contratación de esta clase de servicios.
1. Fechas
En el año, los empleadores deben hacer entrega de tres dotaciones en las siguientes fechas establecidas como máximas.
30 de abril
31 de agosto
20 de diciembre.
2. Al trabajador no le pueden descontar la dotación
Uno de los puntos que señala Symplifica es que la dotación es una prestación establecida en las normas laborales y, en ningún momento hace parte del salario. En consecuencia, no se puede descontar del ingreso del trabajador. “La dotación no debe tener un precio determinado, no depende de la labor que desempeñe el empleado”.
3. Formas de entregar la dotación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del código sustantivo del trabajo, hay dos formas de entregar la dotación a los trabajadores:
En físico. el empleador debe encargarse de comprar el uniforme y los zapatos para después entregarlo al empleado.
En bono: la cantidad del mismo debe ser la adecuada para la compra de un vestido y un par de zapatos.
4. Formalizar la entrega
La invitación de los fundadores de Symplifica, a los empleadores, es que, una vez se haga la entrega de la dotación, se debe pedir al trabajador que firme un comprobante de recibido. De esa manera se evitan malos entendidos que pueden llevar posteriormente a demandas.
5. ¿Qué le deben entregar?
La dotación consta de un uniforme y un par de zapatos cómodos y acorde a las actividades propias de su rol, para que los empleados domésticos puedan desempeñar su labor de la mejor manera, expresaron los voceros de Symplifica.
6. ¿Y si no quiere usar la dotación?
Existen casos en los que el empleado se rehusa a ponerse el uniforme que le ha sido entregado como dotación. En tales circunstancias, la recomendación de Symplifica es “generar un espacio para diálogo, ya que este debe ser utilizado en horario de trabajo, según indica la ley”.
7. Para los empleados
A los empleados que se niegan a utilizar los elementos que hacen parte de la dotación, los voceros de Symplifica les manifiestan que, el no usar el uniforme, implicaría que el empleador quede eximido de entregarle de nuevo uniforme en el siguiente periodo.
Si está por terminar una relación laboral, la dotación no debe ser devuelta en ningún caso.