Derecho Penal
Imagen de referencia, no corresponde al caso en mención. | Foto: Getty Images

EMPRESAS

El derecho laboral del enemigo

Por: Carlos Arturo Barco Alzate, socio director de Litigios y Formación Álvarez Liévano Laserna.

Redacción Semana
16 de febrero de 2024

En el Derecho Penal, se conoce como la doctrina del “Derecho Penal del Enemigo” aquella teoría propuesta por el jurista y filósofo alemán Günter Jakobs en la década de los 80 para explicar que hay personas que son “enemigos” de la sociedad y del Estado y que, por ende, deben ser despojados de las protecciones propias de un ciudadano y de un ser humano, para ser perseguidos por todos los medios disponibles como los “enemigos” que son.

Esta teoría antiderechos, desde luego, parte de la base de etiquetar a priori a una determinada persona como un adversario que pone en peligro la sociedad y que, por tanto, no merece ser cobijado con las garantías que sí tienen los ciudadanos cumplidores de la Ley.

Pues bien, no muy lejos de las orillas penalistas, en el derecho laboral contemporáneo ha hecho carrera una idea que merece ser bautizada como el Derecho Laboral del Enemigo en la que, desde luego, el “enemigo” es el empleador.

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Aseguran que la teoría del Derecho Laboral del Enemigo termina por demoler cualquier tipo de justicia en las relaciones laborales. | Foto: Getty Images/iStockphoto

No es extraño que la esencia del derecho del trabajo sea una pugna de intereses, lo cual explica muchas dinámicas del ejercicio del derecho social. Sin embargo, la estigmatización del empleador como el “enemigo” que es opresor, explotador y premeditadamente abusivo ha implicado que –a semejanza de la teoría penal– se le pretenda degradar en derechos, garantías y protección.

En efecto, desde los pomposos discursos oficiales –públicos y privados– hasta el renovado optimismo cotidiano del activismo sindical se han dedicado incansablemente a rotular de antemano al sector productivo y a los empleadores como la fuente de todo problema social y como los responsables de la precariedad en el mercado de trabajo, además de endilgarles la causa de todas las carencias y los males de los trabajadores.

Ahora bien, no sería tan sorprendente y tan preocupante esta tendencia de no ser porque la estigmatización de los empleadores ha comenzado a arraigarse profundamente no solo en sectores académicos –donde es naturalmente bienvenido todo debate–, sino en posturas judiciales y en trámites legislativos.

Lo anterior no quiere decir que el empleador que incumpla sus deberes no deba soportar un riguroso castigo judicial y una necesaria sanción social, sino que ese mismo empleador cuya conducta se juzga, se analiza o se investiga, no puede ser tratado anticipadamente como un “enemigo” a quien se degrada su estatus o se reducen sus garantías.

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De acuerdo con este artículo, dicha teoría antiderechos parte de la base de etiquetar 'a priori' a una determinada persona como un adversario. | Foto: Freepik

El Derecho Laboral del Enemigo que ha echado sus raíces en facultades de Derecho, líneas jurisprudenciales, en debates probatorios y decisiones judiciales y recientemente en propuestas legislativas, socava la finalidad primordial de las leyes del trabajo que busca “lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social”, como lo dice el primer artículo del Código Sustantivo del Trabajo.

Ciertamente, considerar al empresario premeditadamente un “enemigo” nubla cualquier capacidad de raciocinio para entablar conversaciones productivas y estructurar acuerdos duraderos. Es el veneno del diálogo social. Con el “enemigo” no hay confianza ni alianza posible. Bajo este contexto, al “enemigo” se le degrada y se le humilla. Se presume su maldad y se desacredita su accionar. Se duda de sus intenciones y se deshonran sus actos.

Esta tendencia, sin duda peligrosa, no está siendo lo suficientemente bien debatida de forma pública y denunciarla resulta ser tremendamente contraria al correctismo político. De allí que deba ser aclarado oportunamente que los derechos de los trabajadores incumben a toda la sociedad y su garantía es un deber ineludible de todos los actores del mundo del trabajo, comenzando por los empleadores.

Sin embargo, la coordinación económica y el equilibrio social no se construyen unilateralmente de la misma manera que un puente no se sostiene de un solo lado, y la galopante teoría del Derecho Laboral del Enemigo termina por demoler cualquier tipo de justicia en las relaciones laborales.

El Derecho Laboral del Enemigo que ha echado sus raíces en facultades de Derecho. | Foto: 123RF

Para poder superar los sesgos, el primer paso es reconocer que existen. Y bien vale la pena que sin apasionamientos desmedidos los protagonistas del mundo del trabajo –incluidas las autoridades judiciales y administrativas del trabajo– sean capaces de interiorizar que están reproduciendo deliberada o inconscientemente una animadversión hacia la figura del empleador que trae más problemas que soluciones y crea más dolores que sosiego.