COMERCIO

El Gobierno modificó el régimen de zonas francas en Colombia, ¿en qué consisten los cambios?

El instrumento genera más de 136.000 empleos y ha contabilizado alrededor de $48 billones en inversiones ejecutadas los últimos 13 años.

16 de marzo de 2021
Panorámica Bogotá
Zona Franca de Bogotá
Fontibón
Foto Guillermo Torres Reina / revista Semana
Panorámica Bogotá Zona Franca de Bogotá Foto Guillermo Torres Reina / revista Semana | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, anunció que se expidió el Decreto 278 de 2021, el cual modificará el régimen de zonas francas en Colombia, con la intención de mejorar la competitividad de estas instrumentos especiales en el país.

La nueva norma busca impulsar la implementación de un modelo de “zonas francas 4.0″, de acuerdo con el ministro, quien explicó que de esta forma se optimizará la competitividad de este instrumento de promoción de inversión en el país, a partir de la promoción de proyectos empresariales ambiciosos “orientados a la sofisticación de la producción interna, modernización y repotenciación del aparato productivo e inserción en cadenas locales, regionales y globales de valor”.

Entre las novedades que incluye el texto se encuentran promover la economía 4.0 y la exportación de servicios, con lo cual se habilita el reconocimiento de activos intangibles (conforme con el régimen de propiedad intelectual vigente) como parte de los compromisos de inversión (hasta por el 20 % de la nueva inversión).

También se permite la realización de comercio electrónico en las zonas francas para usuarios de bienes y servicios mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.

La norma explica en su tercer artículo que las mercancías pueden despacharse a cualquier lugar del territorio aduanero nacional o al extranjero “por quien tenga derecho o disposición de la mercancía, cumpliendo los requisitos y procesos establecidos en este decreto, en el régimen aduanero y en la regulación tributaria y/o cambiaria”.

En el artículo 10 del texto, están establecidos los requisitos que los empresarios deben obtener para lograr la declaratoria de una zona franca. Entre los requisitos se incluyen:

  • Constitución e identificación de la nueva persona jurídica que pretenda la declaratoria de la zona franca, la cual debe estar domiciliada en el país y acreditar su representación legal.
  • Informar los nombres e identificación de los representantes legales, miembros de junta directiva, socios, accionistas y controlantes directos e indirectos.
  • El solicitante, los miembros de la junta directiva, los representantes legales, socios y accionistas deberán estar inscritos en el Registro Único Tributario.
  • Presentar el conjunto completo de los estados financieros de acuerdo al marco contable que le corresponda.
  • Presentar manifestación bajo la gravedad del juramento de que no han sido sancionados con cancelación de la habilitación o autorización como operador de comercio exterior.
  • El solicitante, los representantes legales, los socios o accionistas y personal directivo no pueden tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera o cambiaria con la Dian.
  • Presentar el Plan Maestro de Desarrollo General de la Zona Franca.

Otro de los temas tiene que ver con el comercio electrónico, pues “dichos planes deberán estar alineados con las tendencias mundiales del comercio internacional en relación con la digitalización, tecnologías de la información, exportación de servicios, generación de valor de industrias 4.0., bilingüismo, entre otros que se adapten a la actividad para la cual fue calificado o autorizado el usuario”.

Por su parte, para nuevos proyectos de servicios, se establece la posibilidad de reducir compromisos de inversión si realiza exportaciones (efectivamente canalizadas por el mercado cambiario cada año).

Adicionalmente, se habilita que zonas francas permanentes especiales de servicios puedan convertirse en zonas francas permanentes, con el objetivo de calificar usuarios que presten servicios (fundamentalmente de exportación), tales como ciencia, tecnología, innovación, cultura y conocimiento, entre otros.

Otra de las novedades es el desarrollo regional, ya que se elimina el requerimiento de área mínima de 20 Has para las nuevas zonas francas permanentes dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios en ciudades y municipios con menos de un millón de habitantes.

En tanto, para nuevos proyectos de zona franca que se localicen en municipios con altos índices de pobreza, se reduce el compromiso de inversión hasta en un 30 %. Esta posibilidad también aplica para la solicitud de prórroga de zonas francas existentes en municipios con dicha característica.

De acuerdo con el ministro Restrepo, “con este avance estructural en el régimen, el Gobierno contribuye a posicionar al país a la vanguardia en el hemisferio para la atracción de inversión, al contar con un instrumento moderno que hoy cuenta con 120 zonas francas declaradas”, de las cuales 41 son permanentes y 79, especiales. De estas especiales, cinco han sido prorrogadas.

Por otra parte, el funcionario destacó que el instrumento genera más de 136.000 empleos y ha contabilizado alrededor de $48 billones en inversiones ejecutadas los últimos 13 años.