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FINANZAS

Estos son los pasos para acceder a los alivios de créditos bancarios

La Superfinanciera extendió el plazo. 2,23 millones de deudores han redefinido las condiciones de sus préstamos.

3 de junio de 2021

Las circulares externas 022 y 039 de 2020 de la Superintendencia impartieron instrucciones para la creación del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) como un mecanismo para la gestión del riesgo de la cartera de los establecimientos de crédito.

El objetivo fue establecer condiciones para brindar soluciones estructurales a los deudores cuya situación económica y financiera se ha visto impactada como consecuencia del fenómeno de la covid-19.

Según Hernando José Gómez, presidente de la Asobancaria, en desarrollo de dicho programa, 2,23 millones de deudores han redefinido las condiciones de sus créditos por un valor de $36,1 billones.

Dinero le cuenta cómo acceder a esos beneficios:

¿Hacia qué entidades están dirigidas estas instrucciones complementarias impartidas por la Superfinanciera?

La circular externa 022 de 2020 y 012 de 2021 están dirigidas a los establecimientos de crédito, es decir: bancos, compañías de financiamiento, corporaciones financieras y cooperativas financieras vigiladas por la SFC.

¿A partir de cuándo los establecimientos de crédito podrán implementar el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD para los afectados por covid - 19?

El PAD está disponible para los consumidores financieros desde el primero de agosto de 2020 y podrá ser ofrecido por los establecimientos de crédito hasta el 31 de agosto de 2021.

¿Qué es el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD y cuáles son sus características?

Es un conjunto de medidas que los establecimientos de crédito deben determinar para gestionar los compromisos financieros de los deudores ante la afectación de sus ingresos o capacidad de pago en la coyuntura. Cada entidad, definirá las condiciones y características de los créditos a los que aplique el PAD teniendo en cuenta como mínimo lo siguiente:

  1. Las nuevas condiciones incluirán la reducción de la cuota
  2. El no aumento de la tasa de interés inicialmente pactada
  3. Así mismo, podrán aplicarse nuevos períodos de gracia de acuerdo con el análisis que realice la entidad en cada caso.
Los empresarios recibirán $350.000 por cada empleado si cumplen con las condiciones.

¿La reducción de la cuota implica una disminución en la tasa de interés?

No. En los casos en los que aplique una redefinición de su crédito por parte del establecimiento de crédito, el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD creado por la SFC incorpora como beneficio el no aumento de la tasa de interés.

¿A qué modalidades de crédito se les podrá aplicar el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD?

Las medidas adoptadas por la SFC aplican a todas las carteras de crédito, es decir, comercial, consumo, vivienda y microcrédito, en los términos que cada establecimiento de crédito establezca.

¿Quiénes pueden acceder al Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD que ofrecerán los establecimientos de crédito?

Podrán beneficiarse del PAD los deudores que, de acuerdo con el análisis realizado por la entidad en función de la afectación total o parcial de los ingresos o de su capacidad de pago, tengan una expectativa de recuperación razonable y cumplan con las condiciones establecidas por cada establecimiento de crédito en el marco del Programa.

¿Los establecimientos de crédito podrán seguir otorgando períodos de gracia a los deudores?

En todo caso, en los períodos de gracia otorgados en el marco del PAD no se podrán cobrar intereses sobre intereses o cualquier sistema de pago que contemple la capitalización de intereses, ni se permite el cobro de intereses sobre otros conceptos como cuotas de manejo, comisiones y seguros que hayan sido objeto de diferimiento.

Con estas instrucciones, ¿cuál será la calificación de riesgo del deudor?

La calificación al momento de la aplicación del PAD podrá corresponder a su última calificación.

Sin embargo, ésta deberá ser revisada y actualizada a partir del proceso de calificación que se tenga en noviembre de 2020 y en adelante corresponderá a aquella que se defina en el análisis de riesgo de las entidades de acuerdo con las normas vigentes.

Fachada Banco de Bogota Carrera 11 Calle 82
Banco de Bogota Carrera 11 Calle 82 Fachada | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

¿Cómo pueden saber los deudores si a su crédito le aplica el Programa de Acompañamiento a Deudores – PAD?

Para aplicar el PAD creado por la SFC, los establecimientos de crédito deben contactar a los clientes directamente y/o establecer una estrategia de autogestión en la cual, de forma sencilla, se le presenten al deudor las nuevas condiciones de su crédito para su aceptación o rechazo.

Es importante además que el deudor realice previamente un análisis de su situación individual y de sus obligaciones para tener un panorama más claro en el momento en que estudie la posibilidad de acogerse al programa ofrecido por la entidad.

¿El tratamiento para las empresas es el mismo que para las personas naturales?

Los establecimientos de crédito definirán el tratamiento de cada portafolio. Sin embargo, atendiendo la naturaleza de algunos tipos de obligaciones, se permite para los créditos comerciales de medianas y grandes empresas, que las características y resultado de la redefinición atiendan los acuerdos entre las partes.

¿Los deudores que ya se acogieron a un período de gracia, deben hacer un trámite adicional para redefinir las condiciones de su crédito a partir de la entrada en vigencia del PAD?

Puede contactar a su establecimiento de crédito para buscar una nueva opción, si así lo considera después de haber realizado un análisis de su situación individual y de sus obligaciones.

Cabe señalar que los mecanismos y condiciones mediante los cuales los deudores podrán aplicar a estas medidas serán definidas y divulgadas por los establecimientos de crédito antes del 31 de julio de 2020.

¿La redefinición de las condiciones de los créditos le aplica a los deudores reportados negativamente en las centrales de riesgo?

En la circular externa 022 de 2020 la SFC no estableció requisitos en este sentido; sin embargo, cada establecimiento de crédito podrá determinar las condiciones para acceder al PAD.

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Joven esposo y esposa usando calculadora computadora portátil administrar finanzas calcular facturas hablar de impuestos hacer papeleo juntos sentarse en casa mesa discutir presupuesto de planificación de pago de dinero de préstamo hipotecario familiar | Foto: Getty Images/iStockphoto

¿Dentro del paquete de medidas hay algunas que contemplen la exoneración de cuotas de manejo para las tarjetas de crédito?

A través de la Circular Externa 022 de 2020 la SFC no estableció instrucciones particulares al respecto; sin embargo, cada establecimiento de crédito podrá determinarlo en el PAD, en la medida en que la exoneración en el pago de cuotas de manejo y otros conceptos es facultativo de cada entidad.

¿Si tengo una mora de más de 60 días me pueden aplicar el PAD?

En la Circular Externa 022 de 2020 la SFC no estableció instrucciones particulares al respecto; sin embargo, cada establecimiento de crédito podrá determinarlo en su PAD.

Si dejo de pagar el crédito bajo las nuevas condiciones, ¿reportan dicho incumplimiento a las centrales de riesgo?

Sí. Como en cualquier obligación, le son aplicables las normas vigentes en materia de habeas data.