FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Factura electrónica en Colombia: este será el nuevo plazo de la DIAN para la implementación del anexo 1.8
La fecha máxima para iniciar con la generación será conforme al número de empleados.
La facturación electrónica se ha venido implementando a paso lento en Colombia. Si bien se trata de un recurso que a futuro permitirá tener un mejor control sobre las finanzas de los establecimientos, representados por personas naturales o jurídicas, la puesta en marcha de este documento digital no ha sido una tarea fácil.
Como es de amplio conocimiento, en el país la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es la encargada de llevar a cabo la implementación de la factura electrónica y este lunes anunció cambios en la fecha para la implementación del anexo 1.8 que forma parte de este documento digital.
Mediante la expedición de la Resolución 000063 del 30 de julio de 2021, la DIAN define aspectos relacionados con el documento equivalente, documento soporte de nómina electrónica, registro de facturas electrónicas como título valor RADIAN y anexo técnico 1.8 de factura electrónica.
“La resolución indica que debe adoptarse el anexo técnico del documento soporte de adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente a partir del 31 de enero de 2022, el plazo inicial para implementarlo estaba previsto para el 1.° de agosto de 2021″, destacó la entidad.
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Sumado a lo anterior, la DIAN reveló que dispuso del servicio de factura electrónica con la versión del anexo técnico 1.8 a raíz de las solicitudes de los contribuyentes para ampliar el plazo y poder continuar realizando pruebas de funcionalidad. Este servicio estará disponible en el país a partir del próximo miércoles 18 de agosto.
Para esa misma fecha también estará habilitado lo referente a las funcionalidades para habilitación, generación, transmisión, validación de los servicios RADIAN y nómina electrónica. “Por tanto, solo a partir de ese día los responsables deben iniciar las actividades de habilitación de los softwares para transmitir a validación los documentos de estos servicios”, resaltó la DIAN.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales indicó que todos aquellos que realicen las actividades de habilitación en el servicio informático de la entidad, para RADIAN y nómina electrónica, previo a la fecha en mención –18 de agosto–, tendrían que volver a realizarlas a partir de ese miércoles.
El calendario de implementación para sujetos, de acuerdo con el número de empleados, está distribuido en cuatro grupos y se cumplirá conforme al intervalo en relación con el número de empleados.
En este sentido, la fecha de inicio de habilitación en el servicio informático electrónico de nómina electrónica será el próximo miércoles 18 de agosto para todos los grupos y estos tendrán una fecha máxima para iniciar con la generación, transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica.
La fecha máxima para el primer grupo, que comprende las empresas que tengan más de 250 empleados, es el primero de septiembre del año en curso. El siguiente grupo –número dos– tendrá plazo hasta el primero de octubre de 2021 y comprende a las firmas que tienen desde 101 hasta 250 empleados. El tercer grupo, que aplica para aquellos que cuentan entre 11 y 100 en su nómina, tendrán el primero de noviembre como fecha máxima.
El cuarto y último grupo, que aplica para aquellos que tengan entre uno y diez empleados, tendrán como fecha máxima para iniciar la generación, transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y de las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica será el próximo miércoles primero de diciembre de este año.
La factura electrónica se encuentra implementada y masificada desde el año pasado. Según la DIAN, en la actualidad hay más de 636.000 facturadores electrónicos que han expedido 1.607 millones de facturas.