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Falabella afronta nuevo problema en Colombia: tendrá que pagar multa por sanción
Según la SIC, la empresa violó algunos derechos de sus consumidores, respecto a una garantía de un celular.
Falabella es una de las empresas de retail más populares en Colombia y varios países de Latinoamérica. La multinacional, fundada en 1889 por una familia italiana radicada en Chile, cuenta con presencia en el país desde hace varias décadas y es considerada una de las empresas más grandes en la región.
Recientemente, se conoció una nueva multa que deberá afrontar la compañía y que fue interpuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio contra estay y varias empresas que funcionan en el país.
A través de un comunicado, la SIC anunció, por medio de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, la imposición de una sanción que supera los 11 millones de pesos, para el almacén de grandes superficies y también para dos constructoras, tras evidenciar afectaciones graves a los derechos de consumidores demandantes.
Por qué Falabella fue multada por la SIC
La razón para la sanción es la comprobación de la violación al Estatuto del Consumidor, tras un proceso judicial en el que se encontró que el almacén incumplió con la efectividad de la garantía, ante las fallas reiteradas de un celular que fue adquirido por un consumidor, el cual expuso su caso a través de una denuncia. En el proceso tampoco se tuvo en cuenta un segundo ingreso del celular debido a una falla técnica.
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La multa impuesta se fundamentó en la negativa de la empresa para realizar el reintegro correspondiente por el valor del producto o el cambio del mismo, pese a que este presentó defectos reiterados en la calidad e idoneidad, que son razones de peso para realizar el cambio. El valor de la sanción asciende a los $11.160.000.
Dentro de la sanción también se incluyeron otras dos compañías, que enfrentaron sanciones de mayor monto. Una fue la constructora Las Galías, que tuvo que pagar $58.000.000 debido a que incumplió el deber de proporcionarle a una cliente (demandante) información completa y veraz, al tiempo que afectó su derecho a la libre elección al imponerle una entidad financiera específica para acceder al crédito con el cual pagaría el saldo del inmueble que adquirió con esa empresa.
La empresa no habría informado a la consumidora que, al apartarse de un listado de bancos elegidos por la constructora, tendría el riesgo de perder su derecho a adquirir la vivienda.
Otro de los casos fue el de la sociedad Management + Development Constructora S.A.S, pues la misma Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la SIC encontró probada la afectación de los derechos constitucionales de un consumidor a la vivienda digna y la salud.
El organismo ordenó el cambio del bien inmueble del demandante por otro igual o que tenga características similares. Además, impuso una multa de $58.000.000, pues durante el proceso se pudo evidenciar que la constructora demandada vulneró las normas del Estatuto del Consumidor.
Esto se debe a un conjunto de fallas reiteradas y comprobadas que se presentaron en el apartamento 104 del conjunto residencial Torres de San Rafael, etapa 2, el cual se encuentra en Bogotá. Este inmueble registró inundaciones constantes en época de lluvias, que a la vez causaba un reflujo de aguas negras.
Todas las decisiones frente a las empresas se tomaron de acuerdo al numeral 10 del artículo 58 del Estatuto del Consumidor, que indica que:
“Si la decisión final es favorable al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio y los Jueces podrán imponer al productor o proveedor que no haya cumplido con sus obligaciones contractuales o legales, además de la condena que corresponda, una multa de hasta ciento cincuenta (150) salarios mínimos legajes mensuales vigentes a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, que se fijará teniendo en cuenta circunstancias de agravación debidamente probadas, tales como la gravedad del hecho, la reiteración en el incumplimiento de garantías o del contrato, la renuencia a cumplir con sus obligaciones legales, inclusive la de expedir la factura y las demás circunstancias”, dice la legislación.