EMPRESAS
Gerente de EPM se mantendrá en el cargo y apelará decisión de Tribunal de Antioquia que anula su nombramiento
Al tratarse de un fallo de primera instancia, Jorge Carrillo dice que acudirá al recurso de apelación que le permite la norma.
Tan pronto se conoció el fallo de la sala cuarta de oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, según el cual, se declara la nulidad del decreto que nombró a Jorge Carrillo Cardoso como gerente de EPM, la compañía anunció que el administrativo se mantiene en el cargo y que apelará la decisión.
“La Empresa recibió este miércoles 13 de octubre la notificación de la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que se declara en primera instancia la nulidad del nombramiento del gerente general de EPM, Jorge Andrés Carrillo Cardoso”, se detalla.
Por tratarse de un fallo de primera instancia, el gerente general confirmó que continuará en el ejercicio de sus funciones. “La Empresa mantiene su dinámica y normalidad en todas sus operaciones y servicios”, señaló EPM a través de un comunicado.
Adicionalmente, expresaron que apelarán a la decisión del Tribunal con los argumentos que han sostenido hasta ahora su nombramiento y permanencia en el cargo, desde abril de este año.
Según expresó EPM, la empresa “es respetuosa de las decisiones de las autoridades”. Sin embargo, agregan que “impugnarán ante el Consejo de Estado, como corresponde, esta decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia”.
Desde la perspectiva de EPM, permanecerán atentos a la evolución del trámite judicial. “La administración estará atenta a que se produzca el fallo de segunda instancia por parte del Consejo de Estado, para proceder en conformidad con lo que ese máximo órgano jurisdiccional de la justicia contencioso administrativo haya de resolver”.
El contexto
La nulidad del decreto a través del cual fue nombrado Jorge Carrillo Cardoso se produjo al ser fallada una demanda, interpuesta por Hernán Cadavid, con la petición expresa que que el gerente se retirara del cargo, toda vez que se habían vulnerado las normas que señalan que hay inhabilidad para ocupar ese cargo cuando se ha hecho parte de la junta directiva de la compañía, como en este caso.
Hay que enfatizar en que, el demandante, siempre ha puesto en el visor que la acción jurídica interpuesta no es en contra de la capacidad de Carrillo como persona idónea para ocupar el cargo. Lo que ha buscado siempre es “que respetan las normas del gobierno corporativo que se incluyen en los estatutos.