HACIENDA

Gobierno reglamentó rebajas fiscales para empresas en proceso de insolvencia

Las rebajas de capital, intereses y sanciones que pueden aplicarse sobre las declaraciones que tengan impuesto.

20 de agosto de 2021
fachada DIAN sede edificio 
Bogota octubre 9 del 2020
El nivel de rebajas está estrictamente ligado al tiempo dispuesto en el acuerdo para el pago de la obligación, a menor tiempo mayor reducción. | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

El Gobierno expidió el Decreto 939, con el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 560 de 2020, que faculta a la Dian para efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital, con el fin de preservar la empresa y el empleo.

La nueva normativa permite a la entidad realizar rebajas de sanciones, intereses y capital, sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por la entidad, a cargo de empresas que se vieron afectadas por la pandemia y que se encuentren inmersos en un proceso de insolvencia.

El director general de la Dian, Lisandro Junco, indicó que “indudablemente esta medida es un apoyo a estas empresas que se vieron obligadas a reorganizarse en la coyuntura por la pandemia de covid y que, estando en un proceso de reorganización, pueden reactivarse, recuperarse y conservarse como fuentes generadoras de empleo”.

Supersociedades
Supersociedades | Foto: Supersociedades

La ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Ximena Lombana, destacó que “algunas unidades productivas se vieron obligadas a entrar en procesos de insolvencia a causa de la pandemia. Por eso se ha facultado a la Dian para que, en estos casos, efectúe las rebajas de sanciones, intereses y capital derivados de obligaciones tributarias pendientes”.

La herramienta ayudará a que la empresa respectiva siga funcionando y a preservar los empleos que esta genera. La norma donde se reglamenta el beneficio establece diferentes opciones de plazos y montos. De esta manera los interesados pueden acogerse a la alternativa más adecuada según su caso particular.

Para acceder a estas prerrogativas, el contribuyente o deudor, podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, sea la Superintendencia de Sociedades, Juez Civil del Circuito o ante las Cámaras de Comercio, a fin de que la Dian tenga conocimiento y acceso a la información que en tal sentido presente el deudor.

Serán objeto de las rebajas previstas, las obligaciones que se encuentren reconocidas en el proceso de insolvencia, discriminando el concepto, año, periodo y los valores de capital, sanción e interés. Adicionalmente, deberá acompañar la solicitud de la relación de acreencias objeto de graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y proyecto de acuerdo para ponerse al día en el pago de las obligaciones.

Para el caso de los contribuyentes que se encontraban en ejecución de procesos de insolvencia, con anterioridad a la expedición del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, sanciones e intereses únicamente sobre el saldo de las obligaciones, lo cual implica efectuar la modificación y renegociación del acuerdo inicialmente pactado entre acreedores, para su posterior confirmación por parte del juez concursal, cuando esta sea procedente.

El nivel de rebajas está estrictamente ligado al tiempo dispuesto en el acuerdo para el pago de la obligación, a menor tiempo mayor reducción, además de garantizar las prerrogativas a los acreedores que apoyen la financiación del deudor”, precisó el director general de la entidad.

Las rebajas de capital, intereses y sanciones que pueden aplicarse sobre las declaraciones que tengan impuesto.

“El propósito no es otro que mantener la empresa en marcha y facilitarle a las sociedades el desarrollo de su objeto social, y de esta forma preservar la empresa y el empleo, buscando siempre tener empresas competitivas, productivas y perdurables, que impacten positivamente la reactivación económica que el país necesita”, señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.

Vale la pena destacar que este tratamiento no procede para los impuestos indirectos tales como Impuesto sobre las Ventas – IVA, Impuesto Nacional al Consumo y Retención en la Fuente, entre otros, tampoco a los descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social.

Estas nuevas medidas buscan mitigar los efectos negativos en las empresas aquejadas económicamente como consecuencia de la situación de pandemia y se enfocan en la recuperación económica del país.