Multa
Imponen medidas cautelares a Visa y Mastercard para proteger la libre competencia
La Superindustria impuso las medidas ante posibles prácticas restrictivas de la competencia en los sistemas de pago de comercio en el exterior.
La Superintendencia de Industria y Servicios resolvió imponer medidas cautelares sobre Visa y Mastercard frente a la posibilidad de que se esté recurriendo a prácticas que restringen la competencia en los sistemas de pago de compras en el extranjero.
En este sentido, la Superindustria impuso que ninguna de las dos compañías podrá imponer o implementar ninguna regla que prohíba o restrinja la actividad económica que llevan a cabos los agentes del modelo LCA en Colombia para compras en el extranjero.
También decretó suspender de manera inmediata cualquier tipo de comunicación, reclamación o amenaza en contra de las entidades que ejercen la actividad de adquirencia en Colombia para evitar que sigan contratando con agentes que ofrecen el modelo LCA en el país.
La Superindustria también pidió a los bancos y entidades financieras que continúen contratando con los agentes que ofrecen el modelo LCA, como lo venían haciendo hasta ahora.
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“Toda vez que están encaminadas a mantener el estado actual de las cosas en relación con el normal funcionamiento del sistema de pagos LCA, el cual viene operando en Colombia desde hace más de cinco años, lo cual no va en detrimento de la actividad económica desarrollada por Visa y Mastercard”, dijo en un comunicado de prensa la entidad.
Según explica la entidad, los pagos de bienes o servicios ofrecidos en el extranjero mediante tarjetas de crédito o débito son realizados a través del modelo “Cross Border”, que utiliza las redes de pago internacionales de las franquicias de tarjetas, comúnmente VISA y MASTERCARD. En este sistema los compradores deben contar con una tarjeta de crédito o débito habilitada por su banco emisor para realizar compras internacionales, aplicándose tarifas de intercambio elevadas. Adicionalmente, las transacciones son pagadas en moneda extranjera y los bancos difieren automáticamente los pagos a 24 o 36 cuotas.
Sin embargo, desde hace cinco años se viene implementando un sistema alterno que es el Agente de Retención local, mediante el cual unos agentes crean entidades locales para conectar directamente con los comercios extranjeros a los consumidores locales, lo que permite que las transacciones se hagan de forma local y los consumidores puedan elegir el número de cuotas a las cuales quieren diferir sus compras.
Hoy en día muchas compras en el extranjero se están manejando bajo este modelo como las plataformas de streaming Netflix o Spotify.
Sin embargo, de acuerdo con la entidad, una denuncia presentada por uno de estos agentes locales asegura que Visa y Mastercard estarían adelantando acciones tendientes a bloquear, eliminar o hacer más costoso el modelo LCA en varios países de América Latina (Chile, Argentina, Perú y Colombia).
De una parte, habrían enviado cartas y comunicaciones a los bancos en Colombia señalando un posible incumplimiento de sus condiciones de uso al permitir el modelo LCA y amenazando con la imposición de multas periódicas y sucesivas, así como la revocación de las licencias de las tarjetas (pérdida de la franquicia). De otra, estarían solicitando a los bancos que dejen de afiliar a más comercios extranjeros para el funcionamiento del modelo LCA.
Igualmente, las dos entidades habrían propuesto a los bancos que usan el modelo LCA únicamente puedan ser procesadas a través de dos programas creados por estas franquicias; estos programas permitirían el uso del modelo LCA, pero con la aplicación de tarifas y costos más elevados.
Tras su investigación, la Superindustria encontró que: “La Superintendencia encontró varias pruebas que llevaron a un grado de certeza sobre la probable ejecución por parte de VISA y MASTERCARD de las conductas restrictivas de la competencia denunciadas: (i) violación a la prohibición general del artículo 1 de la Ley 155 de 1959; y (ii) acuerdos con el objeto y efecto de impedir a terceros el acceso a mercados o canales de comercialización (Art. 47.10 del Decreto 2153 de 1992)”, explicó la entidad.