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¿Indemnizarán a mujer emberá que denunció que salió en el billete de diez mil pesos colombianos sin permiso? “Será un precedente”
Gildardo Adolfo Tovar comparó la foto original de Mauricio Pardo, tomada en 1986, y la comparó con el billete expedido en 1992 por el Banco de la República. | Foto: Imágenes de Gildardo Adolfo Tovar y Mauricio Pardo

Economía

¿Indemnizarán a mujer emberá que denunció que salió en el billete de diez mil pesos colombianos sin permiso? “Será un precedente”

En diálogo con SEMANA, los abogados más reconocidos del país explicaron qué sucederá con este caso.

Redacción Economía
26 de septiembre de 2024

“Yo no sabía que iba a aparecer en un billete, ni el fotógrafo, el señor Mauricio Pardo, tenía idea. Nunca pensamos llegar a la situación que estamos ahorita mismo. La foto fue tomada en Santa María de Condoto (Chocó), el lugar del Alto Baudó donde nací”, le dijo Martínez Dogirama a SEMANA.

La increíble historia de Adriana Martínez Dogirama, la embera del billete de 10 mil pesos  | SEMANA

“Ella tenía 14 años cuando fue tomada la foto. No pensó jamás salir en el billete. Se dio cuenta en el mismo año que se emitió el billete de diez mil pesos (1992), pero porque le comentaban”, agregó, a su turno, Alejandra Banubio Martínez, su hija, quien decidió que el caso no podía quedar así y emprendió una cruzada por el reconocimiento por parte del emisor.

Adriana Martínez mencionó a Mauricio Pardo como la persona que –sostiene– le tomó la foto cuando ella era menor de edad. Él, a su turno, entregó una documentación juramentada diciendo que la foto terminó en el billete sin su autorización. “Realicé investigaciones antropológicas y lingüísticas en el alto río Baudó, poblado indígena emberá de Santa María de Condoto, municipio de Nuquí, Chocó, entre 1980 y 1988. En ese período tomé numerosas fotografías de las personas y la sociedad emberá”, anotó.

“En la segunda mitad de 1986 envié un artículo al Boletín del Museo del Oro del Banco de la República titulado Regionalización de indígenas Chocó junto con varias fotografías en diapositivas de personas emberá. El artículo salió publicado en el número 18 de enero-abril de 1987 del Boletín en las páginas 46 a 63. En el artículo salieron cinco fotografías de rostros de personas emberá en las páginas 52 y 53. En la página 53, en tamaño de página entera se publicó la foto de Adriana Martínez Dogirama, muchacha adolescente emberá de la época”, agregó.

“Yo viví en EE. UU. entre 1988 y 1996. En 1992 conocí la emisión del billete de 10.000 pesos con el rostro de una muchacha emberá en una de sus caras. El rostro era muy similar al de Adriana, pero pensé que era una coincidencia(...) Procedí entonces a comparar la ilustración del billete y la foto publicada en el Boletín y pude –con sorpresa– constatar que efectivamente la del billete es la imagen de Adriana, al comparar detalles incontrovertibles: el complejo adorno de muchas vueltas de chaquiras y cadenillas que luce Adriana en el cuello con la imagen del billete es idéntico en la fotografía que apareció en la página 53 del Boletín #18″, agregó.

“Además, el arreglo del cabello de Adriana y la pintura facial que luce en la barbilla en la foto son los mismos que aparecen en el billete. Lo anterior confirma que la ilustración del billete es una reproducción de la mencionada fotografía, con solo una ligera variación en el ángulo del rostro. Nunca ni Adriana ni yo fuimos contactados por el Banco de la República para obtener autorización para la publicación y uso de la imagen personal de Adriana para el billete de $ 10.000 de 1992. Estoy en disposición de ratificar lo que aquí expreso bajo juramento”, puntualizó.

En contraste, el Banco de la República respondió, en comunicación enviada a SEMANA, señalando que el billete surgió de una inspiración. “El dibujo de una mujer emberá que se observa en el billete es una obra original en sí misma que se inspiró en rasgos generales de las mujeres de esta comunidad. Se compone de elementos propios de esta cultura, como lo es la pintura facial, la cual generalmente ocupa la mitad inferior de la cara, desde el labio superior hacia abajo y otros símbolos propios de la comunidad, como el collar y los aretes”.

La ilustración que aparece en el billete no consiste en la imagen propia, identificable, inherente e individual de alguna persona, sino en la representación artística de las mujeres emberá. No encontramos antecedentes que den cuenta de una reproducción de una persona especialmente identificada o identificable. Hasta donde hemos podido determinar, no se trata de la imagen de una persona específica. Eventuales confusiones que se pudieran presentar entre dicha ilustración y una mujer en específico que haga parte de la comunidad emberá, podría ser el resultado de la inclusión de rasgos característicos de esta comunidad indígena”, agregó el Banco de la República.

Bajo este escenario, dos de los abogados penalistas más reconocidos de Colombia dieron su punto de vista respecto a lo que puede ocurrir. “Primero que todo, el tema es muy interesante. Aquí, obviamente, puede haber un pleito que le interesará al derecho privado. No es un tema de propiedad intelectual, no es un tema de derechos de autor. Es un tema de lo que se llama derechos de imagen”, explicó el abogado Iván Cancino en diálogo con SEMANA.

“Si ella logra demostrar que, efectivamente, es ella y que se usó su imagen sin su consentimiento, le tienen que pagar un criterio de indemnización, pero no sobre los mismos aspectos de propiedad intelectual; por ejemplo, si alguien me plagiara una canción o me robara un libro, eso es diferente. Aquí es derecho de imagen, no prescribe, no caduca, así que así el billete haya salido de circulación todavía ella puede y tiene derecho a iniciar una acción. El Banco se defenderá, pero yo creo que al Banco lo que mejor le representa es sentarse con ella a una conciliación porque o si no tendrán un pleito sobre derechos de imagen largo en el tiempo”, agregó Cancino.

Cancino fue consultado respecto a si la defensa jurídica de la mujer emberá puede emprender acciones judiciales, teniendo en cuenta que la imagen objeto de controversia se usó sin fines publicitarios, en este caso para un billete. “Claro que sí porque, de todas maneras, se está utilizando la imagen de una persona. Que sea en un billete tendrá, digamos, una tasación diferente la indemnización de perjuicios por uso de la imagen porque es que no se le pidió autorización y la foto no era pública, no podía utilizarse para lo que fuera que fuera. Lo único que incide será para avaluar cuál fue, ni siquiera el perjuicio, sino cuánto vale usar esa imagen en un billete de circulación”.

El abogado también dijo que este caso es único y supone un debate inusual desde el punto de vista jurídico. “Obviamente, no hay un parámetro ni un caso parecido en el mundo. Luego, también será interesante llevarlo a proceso. Es más, yo como abogado le digo: ojalá el Banco de la República insista en la terquedad de que no es ella y ella proceda judicialmente porque será un precedente muy interesante”.

Respecto a la tesis de inspiración expuesta por el Banco de la República, el abogado Cancino acotó: “Se inspiraron en ella, no. Inspirarse es una cosa, pero si ella logra demostrar que la imagen salió de su foto la tiene ganada. No fácil, pero la tiene ganada”.

De otro lado, el abogado Francisco Bernate, en diálogo con SEMANA, vio diversos escenarios judiciales. En principio, explicó el panorama jurídico de Adriana Martínez como mujer adulta, al tiempo que explicó otro teniendo en cuenta que ella era menor de edad cuando se le tomó la foto.

“El Banco básicamente dice que ellos no tomaron a una persona en concreto, que ‘se inspiraron’. Y no es propiamente con fines publicitarios, o similares, que darían lugar al pago de derechos por el uso inapropiado de la imagen. La usaron o no, ella dice sí, ellos dicen no, pero claramente el Banco no se lucra de esa imagen”, explicó.

Ahora bien, Dogirama y Pardo coinciden en que ella era menor de edad cuando le tomaron la foto, hecho que llevó a Bernate a señalar que “eso nos cambia todo”. Si la foto se hubiera tomado siendo ella adulta, explicó, ella podía solicitar el retiro de la imagen del billete, así ya no esté circulando. No obstante, como se tomó cuando ella era menor de edad, se incurrió, según su explicación, en “uso no autorizado de imágenes de una menor de edad en un billete (fines no comerciales)”.

Bernate también citó, en el diálogo con SEMANA, la “Ley 1581, artículo 7.°. Derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el tratamiento se asegurará el respeto a los derechos prevalentes de los niños, niñas y adolescentes. Queda proscrito el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. Es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer información y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso responsable y seguro por parte de niños, niñas y adolescentes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás. El Gobierno nacional reglamentará la materia, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de esta ley”.

“Artículo 23. Sanciones. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento las siguientes sanciones: a) Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó”, citó Bernate.

La SIC debe iniciar una investigación a fin de determinar si se violaron los datos personales de los menores. Ellos no pueden ser usados y, eventualmente, tendrían estas multas. Adicionalmente, el ICBF ha trazado las pautas para el empleo de imágenes de menores indicando que cualquier publicación que pretenda realizar un medio de comunicación en la que aparezca un niño o un adolescente debe estar siempre autorizada por los padres del mismo, su representante legal o, en su defecto, por la entidad”.

El debate sigue abierto.