Economía
Junta de Reficar saca pecho por triunfo en millonaria demanda y destacan que el fallo internacional desvirtúa al de la Contraloría
Según la junta, el pago de más de un billón de dólares supera ampliamente el monto del fallo de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría General de la Nación.
Luego que la Cámara de Comercio Internacional decidiera a favor de Refinería de Cartagena en el marco de un proceso arbitral adelantado en contra de Chicago Bridge & Iron Company, según lo manifestado por Ecopetrol, algunos miembros de junta de Reficar (Javier Gutiérrez, Orlando Cabrales y Reyes Reinoso), indicaron que el fallo arbitral emitido por Tribunal Internacional contra CB&I por más de un billón de dólares “ratifica la responsabilidad del contratista por el incumplimiento de las obligaciones del contrato EPC celebrado para la ampliación y modernización de la refinería de Cartagena”.
Ecopetrol también destacó que el proceso arbitral fue iniciado a través de una solicitud interpuesta por Reficar en marzo de 2016, como resultado de la conducta de CB&I en la planeación y ejecución del Contrato EPC.
“Ecopetrol S. A. (BVC: ECOPETROL; NYSE: EC) informa que la Cámara de Comercio Internacional decidió a favor de Refinería de Cartagena S. A. S. (’Reficar’), sociedad subordinada de Ecopetrol S. A., en el marco de un proceso arbitral adelantado en contra de Chicago Bridge & Iron Company N.V., CB&I (UK) Limited y CBI Colombiana S. A. (colectivamente ‘CB&I’), con ocasión de la celebración y ejecución del Contrato EPC (Engineering, Procurement, and Construction Contract) suscrito entre las dos compañías para la ampliación y modernización de la refinería ubicada en la ciudad de Cartagena”, informó la petrolera en un comunicado de prensa.
Según los mismos miembros de la junta, el fallo comprueba que las decisiones de la junta directiva y de la administración de Reficar que se tomaron a lo largo de la construcción del proyecto estuvieron sustentadas y tuvieron como único objetivo que la iniciativa industrial de mayor envergadura en la historia de Colombia se terminara. Dentro de dichas decisiones, se tuvieron en cuenta las adiciones presupuestales adoptadas en el marco de rigurosos controles de cambio.
Lo más leído
Tras los incumplimientos constantes y reiterativos de CB&I, la junta directiva y la administración de Reficar siempre tuvieron claro que el proyecto debía terminarse para no quedar con un elefante blanco, y que luego se harían las reclamaciones correspondientes, tal y como se hizo ante el Tribunal Internacional.
El monto del fallo por un billón de dólares equivalentes a 4,2 billones de pesos de hoy que Reficar va a recuperar, superan ampliamente el supuesto daño fiscal de 2,9 billones de pesos determinado por la Contraloría General de la Nación.
Durante los procesos llevados a cabo en Colombia ante los órganos de control, siempre se expuso que la refinería costó más de lo presupuestado debido especial y principalmente a los incumplimientos del contratista CB&I. Y también por imprevistos como la huelga, el invierno y debido a que el costo inicial calculado por el contratista estaba muy subestimado.
De hecho, la Procuraduría General de la Nación investigó durante más de ocho años la conducta de los miembros de la junta directiva de Reficar y la de los funcionarios de la administración vinculados a estas investigaciones sobre el incremento en el presupuesto y la extensión del cronograma del proyecto. Luego concluyó en la inexistencia de conductas dolosas o culposas (ni siquiera en los grados más leves) y comprobó la debida diligencia de todos los investigados.
Además, destacó la actuación de los miembros de la junta directiva de Reficar y de los funcionarios de la administración; descartó con firmeza la existencia de acto alguno de corrupción; y puso de relieve la importancia para el país de haber logrado la terminación de esa refinería, destacando la actuación de los decisores y las decisiones que se tomaron.
La decisión del Tribunal de Arbitramento debería llevar a la Contraloría a revisar la injusta decisión que adoptó contra dichos directivos, y en todo caso será determinante en los procesos judiciales por ellos iniciados para obtener la nulidad del fallo proferido en su contra.