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Imagen de referencia. | Foto: Getty Images/iStockphoto

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La expropiación en materia aduanera y otras realidades del Decreto 659 que modifica el Régimen de Aduanas en Colombia

Por: Nicolas Potdevin Stein, Socio de Gómez-Pinzón Abogados.

Redacción Economía
6 de junio de 2024

El pasado 22 de mayo el Gobierno expidió el Decreto 659 con el cual se modifica el régimen aduanero en Colombia. Desde finales del año pasado, la Dian venía anunciando la expedición de este decreto, justificando que el mismo combatiría el contrabando y facilitaría las operaciones de comercio exterior. De hecho, públicamente se informaba que la regulación actual parecía redactada por contrabandistas. Es bien curioso que la Dian “lance” tremendas acusaciones injuriosas a toda la entidad y la academia.

El principal cambio que consagra esta norma es la obligación para los importadores de tener que presentar una declaración anticipada. Es decir, 48 horas antes de la llegada de la mercancía al país. Hoy en día, este mecanismo existe de manera obligatoria para las importaciones de calzado y textiles, y el contrabando de estas mercancías todavía sigue a sus anchas. Ahora, si no ha funcionado para estos productos, ¿será entonces que sí servirá para combatir este flagelo para el resto de mercancías?

La declaración anticipada es un mecanismo consagrado en el Acuerdo de Facilitación de la OMC y está concebido como una herramienta de facilitación, no de control. Sin embargo, de manera testaruda y tal vez ingenua, la Dian cree que implementando esta declaración de manera obligatoria va a combatir el contrabando y va a facilitar el procedimiento de nacionalización.

Adicionalmente, buscan imponer la declaración anticipada, mostrándola como un beneficio para que fluya el comercio exterior. Sin embargo, la buscan imponer “a las malas”, porque si no se presenta esta declaración, por ejemplo, la mercancía queda en abandono legal sin la posibilidad de poderla rescatar, es decir, de recuperarla. Esto es tanto como una expropiación express de las mercancías sin poder ejercer mecanismos de defensa. Volvemos al fantasma de la mala fe, de que todos somos contrabandistas hasta que se demuestre lo contrario. Es más, a los Operadores Económicos Autorizados OEA, que son las personas en las que supuestamente la Dian confía y tienen prerrogativas, quedaron cobijados por esta obligación, es decir, que para estos efectos, ya no vale la pena ser OEA.

Desde el año 2011, Colombia, a través de la DIAN, se acogió a esta figura con el ánimo de generar una cultura aduanera responsable.
En este artículo mencionan que desde finales del año pasado, la Dian venía anunciando la expedición de este decreto, | Foto: Getty Images/iStockphoto

La Dian ha dicho que este mecanismo obligatorio y con consecuencias expropiatorias, entrará en vigencia cuando esté listo un supuesto sistema informático que soporte estas operaciones. Vamos a ver si es cierto que en octubre estará listo.

Las zonas francas no se salvan de esta reforma. Hoy en día, si una mercancía va a salir de una zona franca hacia el exterior, se hace con un documento que ampara la salida de las mercancías. La elaboración de ese documento está controlada por la Dian y, si quiere, puede ejercer dicho control cuando lo considere

No obstante, con esta nueva norma, se deberá adelantar todo el proceso de exportación común y corriente, volviendo el proceso más demorado y en desmedro de la facilitación del comercio. Asimismo, las operaciones de salida de los bienes del territorio aduanero nacional, hacia una zona franca, también se deben adelantar con una declaración de exportación, cosa que hoy en día no es obligatorio y ello no quiere decir que la Dian no pueda controlar esas operaciones.

También encontramos algunas modificaciones en los regímenes de importación, exportación y tránsito aduanero. Por ejemplo, en el tránsito aduanero, le imponen la obligación a las agencias de aduanas de tener que responder por los tributos aduaneros, cuando el responsable en esos casos debe ser el transportador y/o el importador.

Varias disposiciones entran en vigencia el 7 de junio. Por lo tanto, es importante revisar el decreto y analizar los impactos que el mismo tendrá en las operaciones de comercio exterior en Colombia.

Estamos seguros de que la nueva dirección general de la Dian sí va a entender bien la forma como se deben administrar las aduanas, sin prejuicios, facilitando el comercio exterior, fundamentando sus decisiones en la realidad y no en el resentimiento por los empresarios y mucho menos catalogando de contrabandistas a quienes por años han participado en la elaboración de las normas aduaneras. Es importante dar el debate técnico aduanero, pero no a puerta cerrada. Estamos seguros de que esta administración será la de las puertas abiertas y con disposición al diálogo.

Varias disposiciones entran en vigencia el 7 de junio. | Foto: ATU Images - Getty Images