Transporte
La millonaria suma de dinero que la SuperTransporte tendría que devolverle a Uber
La aplicación digital demandó al ente de control tras una multa que se le impuso en 2015.
La Superintendencia de Transporte anunció este viernes -30 de diciembre- que apeló la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que la obligó a devolverle más de 400 millones de pesos a la aplicación Uber, de una sanción que le impuso en el año 2015, por presuntamente promocionar servicios de transporte de pasajeros sin estar habilitada para prestar este servicio.
Por medio de un comunicado, esta entidad resaltó que esta es apenas una decisión de primera instancia y, que tan pronto salió la misma, se interpuso el respectivo recurso de apelación para que otro juez, en una instancia superior, revise el caso y decida si reversa lo dicho por el tribunal de Cundinamarca o, en su defecto, lo ratifique.
“La Superintendencia de Transporte estará atenta al desarrollo del proceso en curso ante el Consejo de Estado. Hasta tanto no se cuente con un fallo definitivo, no haremos pronunciamientos de fondo sobre el tema en mención”, indicó por medio de un escueto comunicado, publicado en sus redes sociales.
Todo este proceso comenzó hace más de siete años, luego de que la SuperTransporte le impusiera una multa de 451 millones de pesos a Uber por incumplir la orden de no promocionar y facilitar la prestación de servicios de transporte no autorizados en el país, la cual fue demanda ante la justicia, que en primera instancia le dio la razón a la empresa de servicios digitales.
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Según fuentes del Ministerio de Transporte, el fallo del tribunal cundinamarqués estableció que, además del monto de la multa, este debe estar indexado con los intereses que se hayan generado desde esa época hasta el momento de la decisión.
Desde hace varios años esta autoridad le viene haciendo un seguimiento detenido a todas las plataformas digitales que promueven el transporte informal de pasajeros, advirtiendo que esto no está permitido, ya que, por ejemplo, la mayoría de los vehículos que prestan el servicio no cuenta con elementos básicos como una póliza de responsabilidad civil extracontractual, que protege y garantiza la atención de sus pasajeros en caso de un accidente.
Por medio de la Circular 015 del 20 de noviembre del 2020, la Superintendencia de Transporte había hecho un llamado a los entes territoriales para que apliquen las “sanciones que sean procedentes tanto del régimen de tránsito terrestre, así como también las de transporte terrestre de pasajeros, cuando se identifiquen conductas que infrinjan los dos regímenes”.
“Lo anterior, especialmente, respecto de la realización de operaciones de transporte público de manera informal o ilegal, sin el cumplimiento de los requisitos tales como la habilitación, sin permisos de operación, sin vehículos homologados ni licencia de tránsito para transporte público, entre otros requisitos que puedan estar omitiéndose por prestadores informales o ilegales”, dice la normativa.
Una pelea de vieja data
Desde el año 2021, las plataformas de movilidad tipo Uber, Beat, Didi y similares, iniciaron una arremetida contra los controles de las autoridades de transporte y por medio del gremio Alianza IN, el cual apoderó a la firma Robledo Abogados, de la que hace parte el exsuperintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, interpusieron una demanda para anular la circular 015.
El argumento de la acción de nulidad, entre otros, es que dicha circular no fue expedida con el propósito de promover el derecho a la libre locomoción, la seguridad del consumidor y la libre elección. Por el contrario, los demandantes estiman que ya se trata de una “persecución del Gobierno”, la cual consideran indebida y sistemática, contra las plataformas de movilidad.
La acción de nulidad fue interpuesta ante el Consejo de Estado, en la sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Según el contenido recopilado en la demanda, ya la SuperTransporte habría imputado cargos y empezado actuaciones administrativas sancionatorias contra entidades territoriales, por no iniciar actuaciones administrativas sancionatorias contra conductores que utilizan las plataformas de movilidad colaborativa.
No obstante, la decisión del Tribunal de Cundinamarca, conocida esta semana, podría ser tomada como una primera victoria de estas empresas tecnológicas, ya que en el fallo se reconoce que Uber no presta servicios de transporte, sino que únicamente se encarga de conectar a usuarios y conductores.