EMPLEO

Las medidas tributarias con las que el Gobierno buscará reactivar el empleo formal en el país

De acuerdo con información del Dane, la tasa de desempleo para febrero fue de 15,9 %.

15 de abril de 2021
METALCOF
Metalcof. Fábrica de estufas ecoeficientes. Foto: Juan Carlos Sierra-Revista Semana. | Foto: Foto: Juan Carlos Sierra-Revista Semana.

La reforma tributaria que presentará el Gobierno nacional ante el Congreso en las próximas horas incluye algunos aspectos importantes para la reactivación del empleo, luego de la crisis económica generada por la pandemia de la covid-19.

Para disminuir la tasa de desempleo, que en febrero se ubicó en 15,9 %, según datos del Dane, el Gobierno planea generar varios incentivos a las empresas para que aumenten la contratación formal de colombianos en los próximos meses.

Entre las propuestas que incluye el articulado de la reforma tributaria se encuentra, por ejemplo, que los empleadores que, a partir del año 2022 y hasta el agotamiento del número de cupos dispuestos para este beneficio, contraten nuevos trabajadores (anteriormente desempleados), que devenguen hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, “estarán exentos del pago del porcentaje de la cotización al Sistema General de Pensiones a su cargo y no tendrán la obligación de afiliar estos trabajadores a las Cajas de Compensación Familiar”.

Este porcentaje de la cotización a cargo del empleador será asumido por el Ministerio de Hacienda, según señala el texto en el artículo 26. El empleador continuará siendo responsable por descontar y trasladar al Sistema General de Pensiones el porcentaje de la cotización a cargo del trabajador.

Antes del 1 de enero de cada año, el Ministerio de Hacienda definirá el número de cupos disponibles para el beneficio, conforme a la disponibilidad presupuestal que exista para asumir esta carga.

En el documento se aclara que “únicamente para efectos del presente artículo se entenderá por desempleados aquellas personas que no registren aportes como trabajadores dependientes al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), en los últimos tres meses anteriores a su contratación por parte del empleador”.

Es importante mencionar que en este sentido no se tendrá en cuenta las cotizaciones efectuadas por parte del mecanismo de protección al cesante.

Igualmente, se entenderá por nuevos trabajadores aquellos que sean adicionales a la nómina de trabajadores que tenía el empleador un año antes de la fecha en la que se solicite el beneficio por primera vez.

Los beneficios plasmados en la reforma estarán vigentes desde la vinculación laboral del trabajador y hasta por cuatro años, siempre y cuando se mantengan las condiciones fijadas. Este beneficio no será acumulable, de forma tal que por un mismo trabajador no se podrán solicitar dos beneficios.

Otro de los apartados del documentos señala que las empresas que contraten a jóvenes menores de 28 años que accedan a su primer empleo, personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, personas en situación de discapacidad no inferior al 25 % comprobada, mujeres mayores de 40 años, que hayan estado sin contrato de trabajo en un año, solamente estarán obligados a efectuar, por estos trabajadores, la cotización al Sistema de Riesgos Laborales; mientras que estarán exentos de realizar el pago de los aportes correspondientes a los sistemas de salud y pensiones y al pago de aportes parafiscales y no estarán obligados a afiliarlos a las Cajas de Compensación Familiar.

El Paef iría hasta junio

El Gobierno decidió proponer una ampliación del Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef) hasta junio de este año, con lo cual extenderá el mecanismo de 11 a 14 meses.

También se propone modificar algunas de las las condiciones de acceso al Paef, las cuales quedarán así:

  • Para las empresas que hayan sido constituidos antes del 6 de mayo de 2020.
  • Que cuenten con una inscripción en el registro mercantil, para los casos que aplique. En todo caso, esta inscripción deberá haber sido realizada o renovada por lo menos en el año 2020.
  • Tratándose de los potenciales beneficiarios constituidos hasta el 31 de diciembre de 2019, deberán acreditar que el ingreso promedio mensual del año 2020 no se incrementó en 10 % o más respecto al ingreso promedio mensual del año 2019.
  • Tratándose de los potenciales beneficiarios constituidos a partir del 1 de enero de 2020 y hasta el 6 de mayo de 2020 deberán acreditar que el ingreso promedio mensual entre abril y diciembre de 2020 no se incrementó en 10 % o más respecto al ingreso promedio mensual entre enero y marzo de 2020.