EMPRESAS

Las verdades reveladas por Coltejer sobre despido colectivo de empleados

Una carta de respuesta a un requerimiento de la Superfinanciera, para que la empresa amplíe los detalles de lo anunciado, motivó las explicaciones. Se esclareció que despedirían a 54 empleados.

12 de mayo de 2022
Coltejer, 'ad portas' del despido colectivo de empleados. | Foto: fotografía: CÁMARA LÚCIDA.

En el Ministerio del Trabajo reposa la solicitud de despido colectivo que radicó la empresa Coltejer, ante las dificultades para conseguir el oxígeno necesario para seguir marchando.

Pero mientras llega la respuesta de la autoridad en materia de trabajo, la Superintendencia Financiera hizo un requerimiento a la compañía, con el fin de esclarecer los pormenores del anuncio que hizo el martes (10 de mayo) la emblemática empresa textilera.

En particular, a cualquiera que escuche sobre liquidaciones en una empresa que está en dificultades, le surge el interrogante de cuáles serían las fuentes de financiación de las acreencias laborales, en caso de que sea necesario, inclusive, llegar a indemnizar al personal.

En las explicaciones presentadas por Coltejer, atendiendo el requerimiento de la Superfinanciera, hay varias verdades reveladas.

¿Cuántos empleados despedirán?

La primera es que el número de empleados que despedirían, de conseguir la autorización solicitada al Ministerio del Trabajo, es de 54.

Hay que recordar que en otras oportunidades esta compañía entró en dificultades y ha intentado revivir, pero ante la imposibilidad de lograrlo, ha ido saliendo de su planta de personal.

Reanudar no ha dinamizado ingresos

Dentro de las respuestas entregadas por Coltejer a la Superfinanciera, también sale a relucir que reanudar la actividad económica no ha sido sinónimo de reactivación, en el caso de ellos,

De hecho, han estado por más de 120 días con suspensión de actividades, luego del confinamiento que su tuvo en el país, como consecuencia de la pandemia de covid-19.

En medio de la ola del retorno a la normalidad, Coltejer también entró y reanudó su operación productiva, pero no genera ingresos que permitan sustentar los costos de una reactivación, según argumentaron.

Están pagando lo impostergable

En medio de todas las obligaciones pendientes que tiene Coltejer, hay unas que son impostergables. Es el caso de las relacionadas con los compromisos pensionales, laborales, fiscales y civiles. Según la compañía textilera, “a la fecha, los esfuerzos de la administración están concentrados en esas obligaciones, con el fin de generar un espacio que permita tomar decisiones sobre el futuro”.

Si no hay plata, ¿cómo indemnizarán despedidos?

El mayor interrogante que hay que resolver es el de los trabajadores que son susceptibles de despido, pues, si no hay plata, cómo podrán liquidar e indemnizar a los empleados, para garantizar sus derechos a los ingresos que les servirán de colchón en los tiempos de vacancia.

Al respecto, la compañía informó a la Superfinanciera que, “en el evento de una decisión favorable por parte del Ministerio del Trabajo (sobre los despidos), el valor de las liquidaciones de acreencias laborales serán suplidas con los recursos de la compañía, soportados en sus activos fijos y no se evidencia un impacto económico importante”.

Sector de la confección le pidió al Ministerio de Trabajo la autorización para hacer despidos masivos. Crece el sinsabor entre el gremio y el Gobierno por la falta de acuerdos.
Falta todavía la decisión del MinTrabajo. | Foto: OK

¿Seguirán operando?

Con el número de empleados a despedir, desde la perspectiva de Coltejer, tampoco se presentaría ningún traumatismo en la operatividad, pues esta ya venía ralentizada.

“No se evidencia de igual manera impacto operativo o comercial debido a la inoperancia que la compañía tiene desde el año 2021″.

¿Es legal?

Para entender las leyes que rigen en Colombia, en relación con los despidos colectivos, hay que señalar que si una empresa tiene en su planta de personal unos 30 empleados, el despido de 10 –equivalente al 30 % del personal de planta– se configuraría como un despido colectivo.

Para que el despido colectivo se configure, no hace falta que los empleados sean despedidos al mismo tiempo, sino dentro de un período de seis meses.

En ese contexto, Coltejer enfatiza en que, desde el punto de vista jurídico, “las terminaciones de los contratos se harán de conformidad con las normas legales vigentes y los lineamientos del Ministerio del Trabajo”.

Esta situación ocurre en medio de unos niveles de desempleo altos en el país, pese a que se han venido recuperando puestos de trabajo, en comparación con los que desaparecieron en la época más cruda de la pandemia.