ECONOMÍA
Lo que dejó el 2024 y lo que vendrá en 2025 en materia laboral
Por: Carlos Arturo Barco Alzate, socio director de Litigios y Formación Álvarez Liévano Laserna.
Que el Gobierno de Gustavo Petro haya revolucionado la agenda legislativa en el país en materia de reformas sociales, ya no es noticia. Lo que deja el 2024 y lo que vendrá en 2025 (año preelectoral) sí lo es. Pero no estuvo solo. Las Altas Cortes hicieron lo propio, pero eso será objeto de otra columna.
En el panorama legislativo, en primer lugar, el 2024 se cerró con tres importantísimas novedades que impactan el universo del trabajo: avanzó hasta el segundo debate la reforma laboral, fue aprobado en último debate la reforma al Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y la Reforma Pensional se convirtió en una realidad con la Ley 2381 de 2024. Otras leyes laborales también fueron aprobadas.
En 2025 la reforma laboral tendrá un difícil camino en el Senado de la República para completar los 4 debates reglamentarios. Necesitará ser aprobada en la Comisión VII de dicha célula legislativa y luego (si prospera) deberá completar un debate en la difícil Plenaria. Sabido es que en el Senado el gobierno nacional no cuenta con el apoyo que sí tuvieron sus reformas en la Cámara de Representantes, no solo porque en el Senado son menos los adeptos al proyecto gobiernista sino porque las transacciones políticas desgastan más el capital político del gobierno.
Lo anterior, sin contar que en el 2025 el Gobierno entrará en la recta final y los ahorros políticos vienen menguados, así como su capacidad de crear consensos. El desgaste del sol en la espalda es evidente.
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Si bien la reforma laboral fue esquilmada profundamente en su paso por la Cámara baja con la eliminación del capítulo de derecho colectivo (sindicatos), la modulación de los mecanismos de tercerización e intermediación laboral y, finalmente, con la supresión de la tabla más alta de indemnización por despido injusto (entre otros aspectos); persisten algunos temas críticos para microempresas y pequeños negocios que podrían ser una estocada por la creación de empleo formal y la lucha contra la informalidad, por ejemplo, el aumento de los costos laborales por el incremento en el valor de horas extras y trabajo nocturno.
La reforma laboral, en todo caso, con lo que ya no tiene, pero con lo que aún mantiene, deberá ser aprobada antes del 30 de junio de 2025 en el tercer y cuarto debate todavía pendientes, con una ponencia unificada que apenas comenzará a ser discutida en febrero posiblemente. Se pondrá a prueba, entonces, el capital político del gobierno y la capacidad de negociación de los senadores en la independencia y oposición.
La reforma que sí pasó prácticamente sin resistencia por el Congreso fue la del nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que renueva la legislación procesal laboral vigente desde la década de 1950. Este Código alcanzó su último debate y pasará a sanción presidencial para ser publicado como una ley de la República. Entrará en vigor un año después de ello.
Sobre esta novedad legislativa hay que recordar que fue una iniciativa de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, de manera que su origen en la judicatura facilitó su trámite en el Congreso. El nuevo Código apuesta por la digitalización y modernización en la justicia laboral, así como reordena la competencia judicial y el trámite de recursos y audiencias judiciales.
En general, la cirugía hecha al viejo Código Procesal del Trabajo es positiva porque actualiza la forma de litigar los asuntos laborales. Sin embargo, se advierten desde ciertas tribunas académicas y profesionales algunos sesgos y tendencias de activismo judicial que podrían afectar el equilibrio procesal entre las partes y la igualdad de armas en el proceso laboral reproduciendo (y reforzando) históricos sesgos y estigmas normativos en contra de la posición del empleador.
La práctica del litigio laboral, entonces, supondrá para los trabajadores y sindicatos mayores facilidades probatorias y de criterio judicial, pero requerirá para los empleadores el esfuerzo adicional de llevar -y mantener- la discusión eminentemente procesal lejana a las etiquetas y prejuicios históricos de “buenos y malos” (o débiles y poderosos). Una cosa es la indiscutida protección legal al trabajador y otra, la discutible estigmatización del empleador.
La Reforma Pensional, por su parte, se convirtió el 16 de julio de 2024 en la Ley 2381 de 2024 y entró en vigor con su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que el sistema de pilares pensionales apenas tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2025. Esta, que fue la única de las grandes reformas sociales del gobierno que prosperó en el legislativo, ahora tiene su escenario de discusión en la Corte Constitucional con ocasión de las más de 100 demandas de inconstitucionalidad que se han presentado por muy diversas razones.
Una de ellas, la más recurrente e importante, tiene que ver con la violación del trámite legislativo durante su paso en la Cámara de Representantes, dado que en el último debate que debía cumplirse allí en la Plenaria, verdaderamente no hubo una votación artículo por artículo y se aprobó, en bloque, el texto que ya había sido previamente aprobado en bloque en el Senado de la República.
Por vicios de trámite similares, la Corte Constitucional ya había declarado inexequible una ley de financiamiento del gobierno de Iván Duque y, por segunda vez, el Código Electoral promovido por la Registraduría Nacional.
Lo que se esperaba en 2024 era que la Corte Constitucional resolviera las varias medidas cautelares incluidas en algunas de aquellas demandas, y por esta vía suspendiera la vigencia de la Ley 2381 de 2024 hasta que se resolviera de fondo. De esta forma se podría anticipar qué camino habría de tomar la Corte. Sin embargo, ello no solo no pasó (el silencio también es una respuesta) sino que el reparto de expedientes sobre la Reforma Pensional no quedó unificado en un solo Despacho y podrán existir varias ponencias sobre el mismo tema, lo que hará más complejo el debate.
Sea como fuere, la Corte Constitucional (que además se renovará parcialmente en su composición durante el primer semestre del año 2025) tendrá que tomar una decisión antes de junio, momento para el cual institucionalmente ya debería estar todo listo para la entrada en vigencia del sistema de pilares pensionales.
La decisión no es fácil. Si la Corte da un espaldarazo constitucional a la Reforma Pensional podría estar apartándose de su propio precedente judicial obligatorio en otros eventos análogos. Pero si declara inconstitucional la ley, aupará los vociferantes reclamos gobiernistas de un presunto “golpe blando” institucional, en un año complejo políticamente por ser un año preelectoral.
Lo cierto es que, hoy por hoy, la Reforma Pensional es una realidad a pesar de las inexplicables tardanzas en su reglamentación. La más importante, hasta ahora, es precisamente la expedición del Decreto 1558 de 2024 que dictó las normas para convertir los viejos Fondos Privados de Pensiones en las nuevas Administradoras del Componente Complementario del Ahorro Individual del pilar contributivo.
Este decreto era indispensable para que los afiliados pudieran ejercer su derecho de elección de la Administradoras del Componente Complementario del Ahorro Individual (ACCAI) antes del 16 de enero de 2025, para la administración de sus aportes pensionales por el exceso de 2.3 salarios mínimos mensuales legales de ingresos.
Finalmente, también se expidieron la Ley 2388 de 2024 por medio de la cual se define la familia de crianza con efectos laborales; la Ley 2375 de 2024 por medio de la cual se establecen cargos oficios o profesiones susceptibles de aplicación de inhabilidad por delitos sexuales contra menores de edad en sectores como el educativo, recreativo de cuidado, protección, asistencia, salud, nutrición, bienestar, cultural, artístico, deportivo, religioso, seguridad; que impliquen un trato directo, habitual con menores de edad; la Ley 2357 de 2024 que aprobó el Convenio 183 de la OIT sobre medidas de protección a las mujeres que se encuentran en licencia maternidad y lactancia; la Ley 2365 de 2024 por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia; y la Ley 2360 de 2024 que reconoce como sujetos de especial protección constitucional a las personas con sospecha o que padecen de cáncer, importante al momento de definir una estabilidad laboral reforzada.
El 2024 fue un año importante en materia laboral con altibajos en muchos sentidos. Para el 2025, sin embargo, bien vale abrocharse el cinturón, pero no solo por el impacto del altísimo salario mínimo ya conocido, sino por la. montaña rusa laboral y política que promete ser el año que inicia.