Economía
Los cuatro famosos negocios de comidas que ven complicado su futuro en Colombia: la inflación no los deja respirar
De acuerdo con el Dane, uno de los sectores que más ha padecido la inflación, en junio, es el de los restaurantes.
La ley de insolvencia, conocida como la Ley 1116 de 2006, le permite a muchas empresas constituidas en Colombia afrontar las situaciones financieras poco favorables y evitar escenarios catastróficos como una quiebra.
A través de esta legislación, las compañías solicitan ante la Superintendencia de Sociedades acogerse a una reorganización empresarial, para definir las deudas que tienen y garantizar el futuro de la compañía.
Esta figura es muy común y no es un indicador de una bancarrota, sino de un problema financiero que enfrenta una empresa. Si se maneja bien, la empresa puede salir a flote y continuar como normalmente lo hacía. Si por el contrario, se incumplen los acuerdos, la empresa podría pasar a ser liquidada, lo que significaría su fin.
Son varios los restaurantes que han tenido que acogerse a esa legislación. Estos son cuatro, muy famosos en Colombia.
Restaurantes que se acogieron a la ley de insolvencia
- Hamburguesas Sierra Nevada
Esta empresa, reconocida por muchos colombianos, pidió recientemente ante la Supersociedades, abrir un proceso de reorganización empresarial, para sortear una deuda que los tiene del cuello. De acuerdo con el auto presentado por la entidad, la compañía cuenta con una deuda vencida con más de 90 días, por un valor de 2.013 millones.
Sus deudas representarían más del 10% de los pasivos totales de la compañía y también enfrentaría una deuda de más de 500 millones ante la Dian.
- Café Oma y Hamburguesas Presto
Ambas marcas tienen el mismo dueño. Se trata de la empresa Restcafé y Frayco, que son propietarias de los 120 puntos de la marca de café Oma y los 140 puntos de la marca Presto. Aunque no se conoce a ciencia cierta de cuánto son las deudas que afronta esta empresa, lo cierto es que las afectaciones por los costos de insumos y la inflación los ha llevado a un escenario financiero preocupante.
“Los colaboradores de las empresas tendrán derechos y garantías frente al proceso y seguirán con el pago de salarios y prestaciones sociales. La normativa establece herramientas que aseguran la continuidad de las operaciones y la empleabilidad”, dijo la misiva emitida por la compañía.
Ambas empresas han perdido participación clave en el mercado colombiano, pues tienen fuertes competidores que han conquistado a su público objetivo.
- Merqueo
Aunque esta empresa no se dedica directamente a la comercialización de productos preparados o de comida rápida, lo cierto es que esta empresa también pidió ayuda. No se acogió a la ley de insolvencia, pero solicitó un proceso similar, llamado recuperación empresarial, ante la Cámara de Comercio de Bogotá y que dura aproximadamente tres meses.
La compañía ha enfrentado duros escenarios, pues ha visto una reducción de usuarios considerable. En 2021 tenían 90.568 usuarios y en 2022 cayeron a 51.139. Es decir, perdieron casi la mitad de sus clientes.
Ley de Insolvencia económica: ¿cómo y quiénes pueden aplicar en Colombia?
Al acogerse a esta ley, se podrá buscar un nuevo acuerdo con sus acreedores, el cual debe ser validado por un juez y aceptado por los acreedores, y cualquier proceso judicial relacionado con el cobro de estos créditos se congelará mientras esté en curso el trámite de insolvencia.
Para quienes sean considerados aptos para acogerse a la Ley, el nuevo contrato entrará en vigencia cuando se haya comprobado que tienen la capacidad y la voluntad de cumplir con las nuevas condiciones en plazos y cuotas. De esta manera, evita embargos o desalojos. Eso sí, debe tener en cuenta que puede solicitar y acogerse a este proceso una vez cada 10 años, por lo que las oportunidades no se pueden desperdiciar.
De otra parte, si se considera que el afectado no es apto para cumplir con las nuevas condiciones del contrato, se iniciará o se reactivará el proceso judicial y el posterior embargo del patrimonio. Cuando los bienes hayan sido liquidados, las obligaciones que no se alcancen a pagar no podrán volver a ser exigidas.
¿Cómo acogerse?
1. Para acogerse a la Ley de Insolvencia la persona debe presentar una solicitud escrita ante un Centro de Conciliación autorizado para este efecto por el Ministerio de Justicia o ante las notarías, para que a través de un conciliador inscrito en sus listas, se adelante el proceso de negociación respectivo.
La petición deberá llenar los requisitos señalados en el artículo 539 de la ley 1564 de 2012.
2. Cuando se asigna un conciliador, este tiene un plazo de cinco días para decidir si la solicitud reúne los requisitos de ley. A partir de ese momento se dispone de un tiempo de 60 días, prorrogables por otros 30 días, para hacer la negociación.
3. Durante el proceso de acogimiento a la Ley de Insolvencia no se pueden adelantar procesos ejecutivos, de restitución por mora en el pago de cánones o de jurisdicción voluntaria contra el deudor, y se suspenden los procesos de estas modalidades que estén cursando. Además, se deben restablecer los servicios públicos que están suspendidos y se interrumpen los términos de prescripción, entre otros beneficios.
4. Desde una perspectiva jurídica es conveniente para las personas acogerse a los beneficios que otorga la Ley de Insolvencia, pues les posibilita un saneamiento de su situación financiera y económica, unos menores costos en intereses y procesos judiciales, sanear sus bienes y evitar perderlos.