EMPRESAS
Los Pactos Colectivos son soluciones, no problemas
Por Carlos Arturo Barco Alzate, socio Director de Litigios y Formación Álvarez Liévano Laserna
Finalmente hace pocos días la Corte Constitucional publicó el texto completo de la Sentencia C-288 de 2024 por medio de la cual declaró la constitucionalidad de los pactos colectivos en Colombia. Allí se dejan claras varias cosas importantes, pero sin duda hay dos declaraciones que merecen ser destacadas: que la suscripción de pactos colectivos está en la esfera de la libertad de los empresarios y que son soluciones, no problemas.
En efecto, hay que recordar que la demanda de inconstitucionalidad promovida por el exviceministro de Trabajo, una Representante a la Cámara y coordinadora ponente del proyecto de reforma laboral en el Congreso de la República, una asesora del Ministerio del Trabajo y un exmagistrado auxiliar de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia; buscaba que se declarara inconstitucional plena el artículo 481 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 70 de la Ley 50 de 1990.
Ambos artículos establecen, en términos generales, que los trabajadores no sindicalizados pueden negociar sus condiciones laborales con un empleador sin la mediación, representación o afiliación a una organización sindical y sostener negociaciones colectivas igualmente amparadas por la ley.
Lo que dijo la Corte, entonces, es que los pactos colectivos no violentan en sí mismos el derecho de asociación ni a la negociación colectiva, así como su existencia no desincentiva la afiliación a una organización sindical o la capacidad de negociar colectivamente, que era precisamente lo que buscaban los demandantes.
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Por el contrario, conocido el texto final de la sentencia, lo que la Corte dejó claro es que los pactos colectivos no son un problema sino una solución.
Ciertamente ni los pactos colectivos ni ninguna otra herramienta legal puede ser utilizada en contra del desarrollo de derechos fundamentales como el de asociación o derechos sociales como el de la negociación colectiva y huelga, lo cual ya de sobra habían sostenido las decisiones previas de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional.
Sin embargo, los pactos colectivos constituyen una salida jurídica y política viable y legítima para los conflictos colectivos del trabajo y para canalizar adecuadamente las inconformidades, peticiones o necesidades de los trabajadores. Luego, eliminar de la legislación laboral los pactos colectivos sería lo mismo que dejar a los actores del mundo del trabajo sin un instrumento eficaz para solucionar problemas laborales.
En este sentido, como siempre, lo perjudicial no es una determinada figura jurídica sino su mal uso. La alta Corte señala entonces que los pactos son soluciones antes que problemas y así deben ser entendidos y utilizados.
Pero las reflexiones de la Corte Constitucional no paran allí. También la Corte señaló que la suscripción de pactos colectivos es parte de la libertad del empleador, lo que lo convierte en un acto jurídico protegido por las garantías de un derecho fundamental. Esta disertación es clave por cuanto reconoce que los pactos colectivos -como solución y no como problema- no es algo que no es exclusivo ni incumbe solamente a los trabajadores sino también a los empleadores, quienes pueden ver legítimamente en los pactos un mecanismo para mantener la paz laboral y el bienestar de los trabajadores.
De esta forma, la dimensión constitucional de los pactos colectivos se refuerza en la medida en que no solo es un instrumento de negociación colectiva al alcance de los trabajadores sino además una importante manera en que un empleador puede confiar en que la legislación sea útil para la solución de conflictos laborales.
Esto hace que, además, los pactos colectivos estén revestidos de un respaldo constitucional que hace que no puedan ser desmontados ni debilitados o marchitados legislativamente como ha sido insistentemente intentado por algunos sectores políticos y sociales, porque, precisamente, hace parte de la esfera de libertad empresarial e iniciativa privada que protege a los empleadores.