REGULACIÓN
Mejores condiciones para trabajadores de plataformas, tema pendiente del Plan de Desarrollo
En Francia impusieron una multa a Deliveroo, aplicación de repartidores. La fuerte ola se está dando en varios países del mundo. En el Congreso colombiano está un proyecto de ley enfocado en aplicaciones de transporte, radicado por cuarta vez, después de 3 hundimientos.
Sin duda, el tema laboral en las plataformas digitales es un hueso duro de roer. Y no solo en Colombia, donde hay un proyecto radicado por cuarta vez, según confirmó el congresista Mauricio Toro, el cual está dirigido a aplicaciones de transporte. En el mundo hay una ola de cambios en ese sentido y este martes, en París se impuso una multa a Deliveroo, una plataforma de repartidores.
Lo complejo en nuestro país es que el tema laboral con las plataformas digitales está inscrito en el Plan de Desarrollo del cuatrienio, cuyo tiempo de ejecución ya casi concluye.
La idea contemplada es hacer una regulación contundente en esa materia, lo que no se ha cumplido aún, a escasos tres meses de terminar el Gobierno que propuso que “a través del Ministerio del Trabajo, en coordinación con los Ministerios de Salud y Protección Social, Hacienda y Crédito Público y de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, diseñarán y formularán una política pública que permita, entre otros, caracterizar las condiciones de prestación de servicio y las modalidades de protección y seguridad social que se puedan generar del uso de estas aplicaciones y plataformas”, según el artículo 205 del mencionado plan.
Hasta el momento, lo único que hay es un intento de regulación de plataformas de transporte, en un proyecto de ley de Mauricio Toro radicado en noviembre de 2021, el cual, aún no ha sido agendado para primer debate en el Legislativo. La iniciativa, entre otras, plantea la creación del Registro Único Nacional del Servicio Público de Transporte Individual en vehículo particular Intermediado por Plataformas Digitales; además de abordar el componente de los derechos y obligaciones de los actores involucrados en este servicio.
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Ola en el mundo
Mientras que Colombia está cruda en la regulación laboral para que las plataformas le brinden condiciones más seguras a los llamados ‘socios conductores’, en el mundo cada vez hay más países que cuestionan el estatuto del trabajador ‘autónomo’, que es el eje del modelo económico de plataformas.
Francia, por ejemplo, condenó este martes el ‘trabajo irregular’, luego de que un tribunal de París multara con 405 mil dólare a a la empresa Deliveroo, lo que se catalogó como el primer proceso en Francia sobre el verdadero estatuto laboral de repartidores.
Casos adelantados en países
La agencia de noticias AFP recopiló una serie de avances que se han dado en varias naciones, en el objetivo de hacer más justa la relación laboral de los que están vinculados a través de plataformas digitales, prestando servicios que cada vez son más demandados.
España los considera asalariados:
El gobierno español modificó su legislación laboral en marzo de 2021 para lograr que los repartidores de comida sean considerados asalariados en lugar de “autónomos”, lo que implica que las grandes plataformas se hagan cargo de las cotizaciones sociales de sus trabajadores.
¿Qué hay en América Latina?:
Varias iniciativas parlamentarias empezaron a tramitarse en América Latina para regular la actividad de estas plataformas, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales de sus empleados, tratados como ‘autónomos’. Sucedió en Chile, Argentina, Brasil o Colombia, pero ninguna de estas propuestas se convirtió en ley.
EE.UU. anula reglas favorables a plataformas:
En mayo de 2021 en Estados Unidos fue anulada una reglamentación adoptada durante el mandato de Donald Trump, que dificultaba la capacidad legal de los trabajadores de las plataformas, de reivindicar su condición de asalariados. La nueva administración se propuso así “mantener el derecho de los trabajadores a un salario mínimo y a una cobertura legal relacionada con las horas extras”.
El estatuto de los conductores entró en un largo proceso judicial en California, donde el gobierno de ese estado aprobó en 2019 una ley que los consideraba asalariados. Uber contraatacó en 2020 y logró que se aprobara a través de un referéndum la condición de ‘autónomos’ de los conductores. Pero un tribunal declaró inconstitucional esa consulta en agosto de 2021.
En la Unión Europea:
Bruselas publicó en diciembre de 2021 los criterios de la Unión Europea para determinar si los empleados de las plataformas deben ser considerados asalariados.
Entre estos criterios figura el hecho de que una plataforma estipule los niveles de remuneración, no permita a sus empleados rechazar tareas o imponga llevar uniforme. Esta iniciativa europea aún debe ser aprobada por la Eurocámara y los países miembros.
A Francia no le gusta la condición de ‘autónomo’:
En el caso de la empresa Deliveroo France por “trabajo irregular”, además de la sanción económica se estableció la condena, de un año de prisión con suspensión de pena, a dos exdirigentes en este país europeo. La sociedad de entrega de comida Take Easy será juzgada en octubre en París, igualmente por “trabajo disimulado”.
En mayo de 2021, la Corte de Casación francesa estableció la existencia de un vínculo de subordinación entre Uber y sus conductores y consideró “ficticia” la condición de autónomos, determinando que debían tratarse como asalariados. En septiembre de 2021, la Corte de Apelaciones de París consideró que la relación de un conductor de Uber con esta compañía podía “analizarse como un contrato de trabajo” y no una relación comercial.
Reino Unido e Italia:
El Tribunal Supremo británico estableció -en febrero de 2021- que los conductores de Uber eran “trabajadores” y no “autónomos” y que en consecuencia debían beneficiarse de ciertos derechos sociales, como un salario mínimo y vacaciones pagas.
En Italia, un tribunal de Milán también anunció -a principios de diciembre de 2021- que había logrado mejoras importantes en las condiciones laborales de los repartidores, a cambio de anular una importante multa contra las plataformas.
Uber en Países Bajos y Bélgica:
En septiembre de 2021, un tribunal de los Países Bajos dictaminó que los conductores de Uber tenían un contrato de trabajo y no eran autónomos. La empresa apeló.
Otra corte belga desestimó en diciembre pasado varias recursos de decenas de mensajeros Deliveroo que deseaban ser reconocidos como asalariados.
China:
En diciembre de 2021, el Ministerio de Transportes chino exigió a las plataformas como Didi, que mejoren las condiciones de trabajo de los conductores con una “remuneración decente” y un tiempo de descanso razonable.
Colombia está en mora.
*Con información de AFP.