MULTA

Millonaria multa impuesta a central de riesgos Cifin fue ratificada por la SIC

El caso venía desde 2020. La Central de Información Financiera incluyó en el historial crediticio de 288.753 ciudadanos información sobre derechos políticos suspendidos, algo que no tenía que ver con su vida financiera.

11 de mayo de 2021
Multa de la Superindustria a Cifin

Después de casi un año en marcha, finalmente la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se ratifica en la sanción a la Central de Información Financiera (Cifin), por lo cual dicha central tendrá que pagar una multa de $702.242.400.

El caso se dio a conocer en julio de 2020, luego de una denuncia remitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entidad que, a su vez, había recibido una queja de una persona a la que le negaron un crédito por haber estado privada de la libertad.

La Superintendencia tomó las riendas de la investigación, tras la cual, pudo establecer que la Cifin había incluido información que no era de carácter financiero ni crediticio en las bases de datos, a partir de las cuales les suministra información a los bancos para que ellos tomen la decisión de otorgar o no los créditos a los usuarios.

No se trató de uno, sino de 288.753 colombianos a los que les incluyeron información relacionada con la suspensión de sus derechos políticos, debido a situaciones judiciales que eran ajenas al tema financiero.

¿Por qué la SIC ratifica la sanción?

De acuerdo con la información suministrada por la Superintendencia, la Cifin recurrió la decisión que había sido anunciada el año pasado, es decir, pidió que fuera anulada la sanción, parcial o totalmente. Sin embargo, la SIC estableció que esa central de información financiera “es un operador de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios” cuya actividad se rige por la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

En consecuencia, dicha norma solo regula los datos personales sobre el nacimiento, la ejecución y extinción de obligaciones dinerarias. Entre tanto, la suspensión de derechos políticos no es información que haga referencia a esos datos.

La Superintendencia se basó en los conceptos jurídicos que enfatizan en que “no toda información de naturaleza pública puede ser tratada por los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países”.

Para la ratificación de la sanción, la SIC pone de presente que “la Corte Constitucional ha concluido que en la central de información Cifin no se deben incluir datos relacionados con los derechos políticos de las personas, y desde el año 2015 ha ordenado retirar esa información de dicha base de datos”.

Desde la perspectiva de la Superintendencia, pese a la orden del Alto Tribunal de retirar de la central de información Cifin cualquier tipo de información negativa, como resultado de la pérdida o suspensión de derechos políticos, se continúa registrando ese tipo de datos respecto de, por lo menos, 45.835 personas.

La SIC recuerda que la Corte Constitucional ha sido enfática en que “las bases de datos tienen la función específica de recaudar la información concerniente a las personas naturales y jurídicas dentro del ámbito de su competencia”.

La Superintendencia hace énfasis en que, pese a esos conceptos constitucionales, en la base de datos de la Cifin se continuó utilizando la anotación de ‘suspensión de derechos políticos’.

Según estableció la entidad, “esto es grave y justifica tanto la multa como la orden impuesta mediante la resolución recurrida”.

Con la decisión de la Superintendencia, la central de información financiera no solo tendrá que pagar la multa, sino proceder a suprimir de la historia de crédito de todos los titulares que aloja en el banco de datos de información financiera, crediticia y comercial la leyenda “suspensión por derechos”.

Por supuesto que, además de corregir el presente, la Cifin también deberá abstenerse de volver a incorporar en la historia de crédito de los titulares que aloja en el banco de datos de información financiera, crediticia y comercial la leyenda “suspensión por derechos”, según estableció la SIC.