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Millonaria sanción a DirecTV por incumplir decisiones emitidas en favor de usuarios
La SuperIndustria aseguró que contra esta multa a DirecTV Colombia proceden los recursos de reposición y de apelación.
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó al proveedor de servicios DirecTV Colombia con una multa de $245 millones por desconocer el derecho que les asiste a los usuarios a que sus peticiones, quejas/reclamos y recursos (PQR) sean atendidos y resueltos de manera definitiva.
La decisión se tomó luego de que se analizaran las denuncias presentadas por consumidores ante la superintendencia, que evidenció que los usuarios habrían obtenido, en teoría, respuestas favorables a sus solicitudes en sede de empresa.
Sin embargo, DirecTV Colombia optó por desconocer esa voluntad inicial, en detrimento de la confianza de esos usuarios en que sus controversias realmente fueran solucionadas.
De acuerdo con la SuperIndustria, al DirecTV Colombia acceder, de manera inicial, a las pretensiones de los consumidores y desconocer esa voluntad, omitió el deber de atender de manera efectiva y definitiva las inconformidades planteadas por los consumidores, ya que no materializó de manera integral, ni oportuna las decisiones emitidas a favor de los usuarios.
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La Superintendencia de Industria y Comercio aseguró que contra la decisión de imponer la multa de $245 millones a DirecTV Colombia proceden los recursos de reposición y de apelación.
Sancionan a 19 aerolíneas por vulnerar los derechos de los usuarios
La Superintendencia de Transporte sancionó a 19 aerolíneas que funcionan en el país por incluir en sus contratos de viaje cláusulas que resultan abusivas y que vulneran los derechos de los usuarios. En total, se abrió investigación contra 24 empresas y como resultado surgieron 19 sanciones, cuatro archivos y un caso aún sigue en curso.
Las sanciones a las 19 aerolíneas suman más de $ 1.478 millones. Además, la SuperTransporte ordenó a algunas de las investigadas a ajustar aquellas cláusulas que están prohibidas expresamente por ley, ya en esas condiciones se podrían afectar los derechos de los usuarios del sector.
La SuperTransporte revisó un total de 69 cláusulas, de las cuales, 56 contenían disposiciones abusivas, entre otras, la limitación de la responsabilidad de las aerolíneas y la renuncia de los derechos de los usuarios, lo que generaría un desequilibrio injustificado en perjuicio de los viajeros, afectando el tiempo, modo o lugar en el que podían ejercer sus derechos.
Para conseguir la información, la entidad verificó las páginas web de las aerolíneas en febrero marzo de 2021 con el objetivo de verificar la disponibilidad y el contenido de los contratos de transporte, logrando encontrar irregularidades en más del 90 % de ellos.
Las aerolíneas sancionadas son:
- Wingo
- Aerovías de Integración Regional
- Aeroméxico
- Air France
- American Airlines
- Aerovías del Continente Americano (Avianca).
- Avior Airlines
- Compañía Panameña de Aviación
- Easyfly
- Viva Air
- Gran Colombia de Aviación (GCA Airlines).
- Iberia
- Jetblue Airways Corporation
- KLM Compañía Real Holandesa de Aviación
- Satena
- Spirit Airlines
- Turkish Airlines
- United Airlines
Las aerolíneas a las cuales se les abrió investigación, pero quedaron archivadas, fueron:
- Aerolíneas Argentinas
- Air Canada
- Sky Airline S.A.
- Delta Air Lines
Finalmente, la investigación que continúa en curso es contra la Air Transat A.T. INC debido a que se restablecieron los términos para la presentación de sus descargos dentro de la investigación administrativa iniciada, por lo que la investigación continúa en curso en atención al debido proceso.
¿Qué se encontraron en las cláusulas?
Dentro de las investigaciones, la SuperTransporte pudo determinar que las aerolíneas tenían las siguientes irregularidades en sus contratos:
- Desconocían la responsabilidad solidaria en los casos en que se operan vuelos bajo la figura de código compartido.
- Disminuían las obligaciones de la aerolínea en la ejecución del contrato de transporte.
- Afectaban el respeto a las reservas realizadas en debida forma por los pasajeros.
- Omitían dar a conocer a los usuarios los cambios o novedades que se producían en el vuelo.
- Limitaban la responsabilidad en el transporte del equipaje.
- Afectaban el derecho a obtener reembolsos según la normatividad aplicable.
- Restringían el derecho a obtener compensaciones en los casos previstos en la ley.
- No proporcionaban información completa, veraz e idónea sobre la forma en que los pasajeros podían ejercer sus derechos cuando surgieran conflictos derivados de la interpretación o ejecución del contrato de transporte.