REFORMA TRIBUTARIA

MinHacienda dice que no hay tal apretón a empresas con la tributaria; esta es la tasa efectiva que pagarán por renta y dividendos

Estudio del Ministerio de Hacienda hizo los cálculos con los cuales desvirtúa lo que han estimado los empresarios.

21 de septiembre de 2022
Asamblea de Accionistas de Sura
El Ministerio de Hacienda expuso la tasa efectiva que pagarían las empresas con la nueva reforma tributaria. | Foto: Alexandra Ruiz

Ha sido reiterativo que en Colombia, de cara a una reforma tributaria, el empresariado exponga la alta carga impositiva que tienen, la cual, según el gremio de industriales (Andi) estaría en un promedio del 52,9 % de sus utilidades comerciales. Ahora, con los contenidos del proyecto de ley, que mencionan impuestos a los dividendos, ganancias ocasionales, más el impuesto de renta que fue tasado en 35 % desde el año pasado, para paliar el estallido social que se fue lanza en ristre contra la entonces reforma tributaria de Alberto Carrasquilla, han vuelto a poner el grito en el cielo.

Aunque los empresarios suman impuestos nacionales, tributos territoriales, contribuciones parafiscales e impuestos específicos sectoriales y les da la suma que mencionan, este argumento fue rebatido por el ministro de Hacienda, que presentó un informe en el que calculó la tasa efectiva de tributación de las empresas.

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De acuerdo con lo hallado por el ministerio, la estimación de la tasa efectiva de tributación se encuentra en la actualidad en un 25,5 %, mientras que con la reforma tributaria pasaría a 29,4 %, lo que está muy por debajo del cálculo de los empresarios. Aunque en teoría el impuesto de renta de las empresas es del 35 %, según empezará a aplicar desde 2023 (sin contar con la nueva reforma tributaria), el ministerio expresa que ellos (los empresarios) no están contando con los beneficios tributarios que tienen y que bajan sustancialmente la tasa efectivamente pagada”.

Reforma tributaria
Esto es lo que aportarán las empresas con todos los impuestos de la reforma tributaria 2023. | Foto: Ministerio de Hacienda

En parte, el ‘golpe’ que sentirán las empresas, que son las que tienen la misión de generar empleo, provendrá de la reducción o desmonte de los beneficios tributarios injustificados, mas no por el incremento de tasas de tributación.

De hecho, el propio ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, ha sostenido lo que ya había mencionado la Ocde sobre la forma en que pagan impuestos en Colombia las personas jurídicas (empresas): que la torta está al revés.

Es así como, mientras en los países desarrollados, la mayor parte de la carga impositiva reposa sobre los hombros de las personas naturales, es decir, los dueños de las empresas o los accionistas que reciben dividendos, en Colombia, la mayor parte de los impuestos la pagan las empresas. “El recaudo de renta se concentra en las empresas (18 % en personas naturales vs. 82 % empresas), mientras que en la Ocde se concentra en las personas naturales (72 % personas naturales vs. 28 % empresas)”, sostiene la Andi.

La reforma tributaria también impondría un impuesto a los divorcios con bienes de por medio.
Impuesto a los dividendos y ganancias ocasionales, la controversia. | Foto: SEMANA, Getty Images

¿Cómo se pagará por los dividendos?

Así las cosas, la reforma tributaria lo que contempla es un impuesto que pagan las personas naturales sobre sus ingresos provenientes de dividendos. El ministerio sostiene que ese camino se tomó, “teniendo en cuenta el hecho de que no todas las utilidades de las empresas se distribuyen a los accionistas; una fracción de las utilidades se reinvierte. Igualmente, se contempla que la Reforma Tributaria dejaría los ingresos por dividendos sujetos a la tabla progresiva (artículo 241 del Estatuto Tributario) con un descuento marginal de 19 %”.

Esa ecuación implica que en cada uno de los rangos de pago del impuesto a los dividendos (son 7 en la tabla, y van desde el 0 % al 39 %) tendrá un descuento del 19 %. Es así como el cobro arranca en ingresos mensuales de $10 millones de pesos, el cual tendrá un impuesto de 0. Para el rango de ingresos que tenía una tarifa marginal de 28 %, se le aplica el descuento del 19 % y quedaría en 9 % y así sucesivamente, de manera que el cobro vaya siendo progresivo. Como el impuesto a los dividendos no va más allá del 20 %, implica que los ingresos que en la tabla de cobros tienen una tasa marginal de 39 %, que son los ingresos más altos, pagarán el 20 % en el momento de recibir dividendos.

Según el ministerio, “el aumento en la carga tributaria efectiva de las empresas con la reforma tributaria, se estima en 3,9 %. Las mayores contribuciones a este incremento corresponden al impuesto de renta (4 %), mientras que el componente de dividendos decrece en 0,2 %, en especial por la reducción de la carga sobre las empresas de menor tamaño”.

El informe de la cartera de Hacienda señala que el incremento en la tasa efectiva de tributación se concentra “casi completamente en las empresas grandes”. Y para las pequeñas empresas se mantiene. “Esto se explica por el hecho de que las grandes empresas acceden en mayor medida a los beneficios tributarios, los cuales se están reduciendo con el Proyecto de Ley”.