TRABAJO
MinTrabajo despeja dudas sobre despidos y no contratación laboral a personas positivas para covid
Este martes fue divulgada la circular con los lineamientos sobre el tema.
Sobre qué es lo legal alrededor del coronavirus aún quedan muchas incógnitas, pero es un avance la expedición de la Circular 022 del 8 de marzo, que divulgó el Ministerio de Trabajo, ante el incremento de consultas y querellas por parte de empleadores y trabajadores, quienes preguntaban sobre la exigencia de pruebas de covid-19 para entrar a ocupar una vacante, o sobre los despidos laborales con el único motivo aparente de haber sido portador del virus.
La pandemia es un episodio inédito para la humanidad. En términos laborales se hicieron evidentes los múltiples vacíos existentes, teniendo en cuenta que se podía presentar cierto enfrentamiento de derechos: el del afectado por la enfermedad y el de los que están a su alrededor.
En pos de resolver estas dudas fue que el Ministerio de Trabajo expidió esa circular, mediante la cual definió que ni a un aspirante a un empleo, ni a un trabajador que ya forma parte de la mano de obra de una empresa, pueden exigirles que presenten una prueba para verificar si tiene o no esta enfermedad.
Según el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, “no puede considerarse una prueba o examen médico un requisito para contratar o mantener un empleo”.
Dicho pronunciamiento echa por tierra el sustento de los casos que han salido a la luz pública, en los cuales a algunos candidatos no les habrían dado el empleo porque la prueba de antígenos les resultó positiva. La argumentación de los quejosos es que, aun después de haber superado la covid, los antígenos siguen saliendo en terreno positivo.
Temas de seguridad
En la circular, el Ministerio de Trabajo destacó que el empleador, en pos de garantizar la seguridad de sus empleadores, podría considerar que realizar estas pruebas tendría un objetivo de protección en salud, en tal caso, está en la obligación de cubrir los costos de la mismas.
Pero lo que si es claro es que, por ningún motivo, los resultados obtenidos pueden utilizarse con fines discriminatorios, es decir, no pueden afectar la estabilidad o vinculación laboral.
Por la comunidad laboral
En un eventual retorno a las oficinas, ya sea en presencialidad total o semipresencial, la normativa del Ministerio de Trabajo establece que “cuando la protección de la persona y de la comunidad laboral, así como las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo lo requieran, el empleador, bajo su responsabilidad y costo, podrá remitir al trabajador ante el personal idóneo para que sea efectuada la prueba SARS-CoV-2 (covid-19), sin que el resultado de esta pueda ser utilizada como causal para terminar la relación laboral”.
La situación parece ser un hilo delgado. Y, de hecho, ya se ha utilizado para pasar por encima de los derechos de los trabajadores, según algunas denuncias que han salido a relucir a través de los medios de comunicación en el país.
Por esa razón, el Ministerio de Trabajo se basó en el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual establece que “todo empleador se encuentra obligado, a través del personal idóneo, a practicar los exámenes médicos y tomar todas las medidas necesarias para la protección de la vida y la salud de sus trabajadores”.
En vez de posiciones discriminatorias, el Ministerio del Trabajo abogó por acciones concretas para reforzar las medidas de bioseguridad, de manera que se pueda lograr proteger la vida y la salud de los trabajadores, ajustando los esquemas de higiene y seguridad en el trabajo.
El ministro Cabrera fue enfático en señalar que nada está por encima de la igualdad y la protección especial del derecho al trabajo frente a formas de discriminación.