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Movistar también recibió millonaria multa por publicidad engañosa a usuarios
De acuerdo con la SuperIndustria, Movistar omitió información relevante dentro de las piezas publicitarias y sus términos y condiciones.
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Movistar con una millonaria multa que suma $1.507 millones por publicidad engañosa en el marco de la campaña “IlimiDatos - Pasa Gigas Pide y Comparte tus datos con quién quieras” y por vulnerar el derecho de terminación de contratos de sus usuarios.
De acuerdo con la SuperIndustria, en esta campaña publicitaria, en donde se ofertaban planes por $99.990, $75.990 y $63.868, IVA incluido, se incluyó información que permitía concluir que los usuarios de estos planes podrían compartir datos con líneas receptoras que se encontrarán en cualquier modalidad sin importar si eran pospago o prepago.
Sin embargo, se pudo establecer que el mensaje trasmitido en esas piezas indujo en error a los consumidores, pues, por el contrario, compartir datos mediante el servicio “Pasa Gigas Pide y Comparte tus datos con quién quieras” estaba disponible únicamente entre usuarios pospago. Con ello, se concluyó que las piezas analizadas generaron falsas expectativas relacionadas con el uso y disfrute, tanto del plan como del servicio ofrecido.
En efecto, se determinó que Movistar omitió información relevante dentro de las piezas publicitarias y sus términos y condiciones, situación que generó confusión en los usuarios que adquirieron planes en modalidad pospago sobre los cuales creían que podían transferir y compartir datos con otras líneas del proveedor de servicios, sin importar si estas eran pospago o prepago.
Así mismo, luego del análisis de estas piezas publicitarias, la SuperIndustria observó que Movistar no dio el trámite adecuado a las solicitudes de terminación del contrato de los usuarios que se sintieron engañados con esta oferta, y que para otros casos exigía documentos y requisitos no previstos dentro de la regulación para atender las peticiones, quejas/reclamos y recursos (PQRs).
Es decir, que el operador atendió inadecuada y extemporáneamente las solicitudes de terminación del contrato presentadas por usuarios que se vieron afectados con la campaña, pues aun cuando los usuarios cumplieron con los términos para dar por terminado el contrato, el proveedor antepuso todo tipo de obstáculos y finalmente tramitó las solicitudes de forma extemporánea, en desconocimiento de la voluntad de los usuarios en ese sentido.
La Superintendencia aseguró que contra la decisión de imponer una multa de $1.507 millones a Movistar proceden los recursos de reposición y de apelación.
Millonaria multa a Claro por publicidad engañosa en campaña de Internet fijo
En días pasados, la Superintendencia de Industria y Comercio también sancionó a Claro con una multa de 2.463 millones de pesos, luego de que comprobara que la empresa indujo en error, engaño y/o confusión a los usuarios al difundir información incompleta e inexacta sobre las condiciones de acceso al servicio de Internet fijo con tarifa social.
En efecto, la Superintendencia pudo establecer que el operador Claro no cumplía con la obligación de divulgar la información de la oferta, como:
- Estaba dirigida a ciudadanos de estratos 1 y 2 y a beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, quienes con los pensionados de la fuerza pública con discapacidad y los sobrevivientes de integrantes de las Fuerzas Militares o Policía Nacional, fallecidos por hechos o actos ocurridos por causa y razón del servicio, por acción directa del enemigo o en combate.
- Solamente estaba dirigida a usuarios nuevos, es decir, que el titular y los miembros de su núcleo familiar no hubieran contado con servicio de internet fijo dentro de los seis meses anteriores.
- Las tarifas fijas del servicio de internet fijo correspondían a 8.613 pesos para el estrato 1 y 19.074 pesos para los usuarios de estrato 2.
La SuperIndustria aseguró que, con la omisión de la información, se indujo en error a la ciudadanía, pues no difundió información esencial y determinante para que los usuarios contaran con los elementos de juicio suficientes para tomar una decisión de consumo razonable.
De otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio, a partir del análisis de las evidencias, pudo establecer que Claro estaba condicionando el acceso de las tarifas sociales a la suscripción de contratos empaquetados.
Esta circunstancia terminaba por “confundir a los potenciales beneficiarios del servicio de internet fijo con tarifas sociales, pues al no ofrecerlo de manera individual -tal cual lo garantizan los contratos de aporte firmados entre el MinTIC y Claro- se indujo en error, engaño y/o confusión a los ciudadanos que pretendían adquirir este servicio en las condiciones ya planteadas”.