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Multan a laboratorio Lafrancol por vender medicamentos que excedían su precio hasta un 403 %
Lafrancol comercializó medicamentos que fueron adquiridos con recursos públicos y sobrepasaron el precio máximo fijado por el Gobierno.
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó al Laboratorio Franco Colombiano Lafrancol con una multa de 1.253 millones de pesos luego de verificar que excedió el precio máximo de venta para algunos medicamentos que se comercializan en el país.
La SuperIndustria impuso la sanción al comprobarse que Lafrancol, en calidad de laboratorio productor, importador y comercializador de estos medicamentos, los vendió excediendo el precio máximo fijado por la autoridad regulatoria.
Para el caso particular, autoridades verificaron las operaciones realizadas por Lafrancol encontrando que comercializó medicamentos que fueron adquiridos con recursos públicos y que sobrepasaron el precio máximo fijado por el Gobierno nacional en porcentajes que llegaron hasta el 403,05 %.
Específicamente, fueron 12 los medicamentos que estaba vendiendo Lafrancol con precios excesivos, los cuales se usan para tratar diferentes padecimientos:
- Normolip nf: Trata niveles muy elevados de triglicéridos.
- Disgrasil: Inhibidor específico de lipasas gastrointestinales.
- Valsartan y Valtan: Control de la presión arterial elevada.
- Rinobudex: Prevenir y aliviar los síntomas de estornudos, secreción nasal, pólipos nasales.
- Lukast: Usado para prevenir sibilancias.
- Atelit: Tratamiento en síndrome coronario agudo.
- Furoato: Acción antialérgica y antiinflamatoria local.
- Drugtech: Utilizado como inhibidor de la recaptación de serotonina y de noradrenalina.
- Valcote: Usado como tratamiento alternativo de la manía en la enfermedad bipolar.
- Montelukast: Utilizado para mejorar los síntomas del asma.
- Lafigin: Trata las enfermedades como la epilepsia y el trastorno bipolar.
- Betaplex: Se usa como tratamiento para la hipertensión arterial.
La Superintendencia de Industria y Comercio aseguró que contra la decisión de multar a Lafrancol con 1.253 millones de pesos proceden los recursos de reposición y de apelación.
Millonaria multa de la SuperIndustria a Avantel por cobertura 4G
El operador Avantel tendrá que desembolsar 258 millones de pesos para pagar una multa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) porque emitió piezas publicitarias ofreciendo planes de datos ilimitados con cobertura 4G, pero no le informó al consumidor que había un condicionamiento para tener acceso a dicha cobertura, que es de más alta calidad en la conectividad.
“Carecían de información relevante en relación con el condicionamiento existente para disfrutar del incentivo ofrecido, consistente en la disponibilidad de cobertura de la red 4G que tuviera el proveedor”, dijo la SuperIndustria.
La SuperIndustria estableció que la información que omitió Avantel era esencial y relevante, y debió ser incorporada en las piezas publicitarias, pues, de lo contrario, los usuarios toman una decisión basados en datos incompletos que, a la larga, no les permite elegir lo que requieren. “La información no fue incorporada en las piezas publicitarias, tal como lo dispone la ley y la regulación sectorial”. En consecuencia, no puede haber un correcto aprovechamiento de los servicios adquiridos”.
Cuando un usuario del servicio de telecomunicaciones está inconforme con lo que le entregan por el pago que realiza, de inmediato se genera una avalancha de quejas ante las entidades de control. Por ello, la SuperIndustria realizó un análisis de diferentes denuncias que le hicieron llegar y se dio a la tarea de verificar el contenido de múltiples piezas publicitarias divulgadas en el marco de la campaña mencionada.
Oferta condicionada
El resultado es que la SuperIntendencia pudo establecer que “los planes ofrecidos estaban condicionados a la disponibilidad de cobertura de la red 4G que tuviera el proveedor”. Es algo así como cobrar por un servicio que le darán cuando se pueda.
La SuperIndustria también determinó que en las diferentes piezas publicitarias Avantel “no incorporó información clara, veraz, suficiente, comprobable, cierta, completa, oportuna y gratuita, para que los usuarios pudiesen tomar decisiones conociendo las condiciones del servicio que les era ofrecido o prestado, específicamente, en lo que respecta a las zonas del territorio nacional donde el operador contaba con cobertura en la red 4G y en la que los usuarios pudieran hacer uso de su plan de datos ilimitado”.