TELECOMUNICACIONES
Ocho operadores de telecomunicaciones fueron sancionados por la SuperIndustria, no se salvó ni uno
Claro, Tigo, Movistar y demás tendrán que pagar multa de 6.495 millones de pesos. Estas son las razones que argumenta la entidad de vigilancia para sancionarlos.
De nuevo, y esta vez sin que se salve casi ninguno, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a las empresas de telecomunicaciones que operan en Colombia.
Claro, Movistar, Tigo, ETB, Virgin Mobile, Móvil Éxito, WOM y Avantel tendrán que pagar una multa de 6.495 millones de pesos, por violación del Régimen de Portabilidad Numérica.
Las razones puntuales
Según estableció la entidad de control, en 2021, los usuarios del servicio de telecomunicaciones empezaron a presentar quejas que tenían un mismo denominador. De ahí partió la SIC y avanzó en la revisión del tema, teniendo en cuenta que también les hicieron llegar denuncias de operadores. Procedieron entonces a realizar actividades de inspección y a hacer requerimientos de información a los implicados.
En consecuencia, con todo ese material recopilado, la Superintendencia inició, de manera más profunda, las investigaciones pertinentes sobre el tema.
Lo más leído
De esas pesquisas, la entidad señala que concluyó que los ocho operadores de telefonía móvil estaban incurriendo en varias conductas que fueron las que llevaron a la aplicación de la sanción.
Es así como, la Superintendencia de Industria y Comercio halló que incumplían los pasos para hacer efectivo el trámite de portación, dispuestos por el regulador. Hay que recordar que la portabilidad numérica es la posibilidad que tiene el usuario de cambiarse de un operador de telefonía móvil a otro, conservando su número de teléfono celular, pues ese es suyo y no de la compañía que originalmente se lo asignó.
La Superintendencia también confirmó que se registra la conducta de “rechazar solicitudes de portabilidad, sin cumplir con los requisitos establecidos en la regulación”.
Adicionalmente, la entidad de control dice haber hallado también el “No cumplir los plazos máximos y los pasos previstos para adelantar las actividades a su cargo dentro del proceso de portación”.
Otro de los hallazgos que expone la entidad de control es que se llegó an “desconocer el deber de suministrar la información requerida por la autoridad de manera exacta y completa”
La norma violada
Según la información suministrada por la Superintendencia, por el incumplimiento de las normas en materia de portabilidad numérica, la entidad considera que “se presentó una violación al Régimen de Portabilidad Numérica por desconocer el derecho que tienen los usuarios de escoger de manera libre su operador y conservar el número de su línea telefónica.
Lo que tendrá que pagar cada uno
Podrán apelar
Por las razones mencionadas, la SIC argumenta que impuso las sanciones económicas y “se le ordenó a cada uno de los operadores una medida administrativa de carácter inmediato y permanente, con la finalidad de que se abstengan de realizar cualquier tipo de conducta que limite a los usuarios en su derecho de la libre elección de proveedor, de conservar el número de su línea, así como garantizar la continuidad del servicio”.
En la resolución se señala que contra la sanción proceden los respectivos recursos de reposición y apelación, de acuerdo con el debido proceso que establece la ley.