REFORMA TRIBUTARIA

¡Ojo! Estos son los productos que bajarán de precio por los 3 días sin IVA en Colombia

Las jornadas sin impuestos llegaron para quedarse. Se realizarán cada año y no como una estrategia temporal. Estos son los detalles.

21 de julio de 2021
Las jornadas se realizarán cada año hasta tres veces, siempre y cuando así se apruebe la reforma.

Si todo sale como esperan el Gobierno y los empresarios, para los colombianos será una realidad cada año vivir tres jornadas en las que no se cobrará impuesto a las ventas a miles de productos, como una estrategia para impulsar el consumo de los hogares.

La idea, como se sabe, nació hace dos años, cuando se incluyó en la reforma tributaria de 2019 la iniciativa para que los colombianos se ahorrarán unos pesos en diversos productos. Y se comenzó a aplicar en pleno año de pandemia.

Pocos habrán olvidado lo que fueron las jornadas sin IVA en el país en el 2020. La primera estuvo marcada por un caos que no se veía en meses, con el agravante de que la cuarentena general seguía vigente y el país atravesaba por su primer pico de contagios y muertes por covid-19.

No obstante, la iniciativa fue tan exitosa, que les permitió a los ciudadanos adquirir bienes y servicios que normalmente no podrían hacerlo. Mientras que a los empresarios les dio un respiro, en medio de una de la peor crisis económica que ha vivido el país.

De allí que el Gobierno lo incluyera nuevamente en la nueva reforma tributaria. Aunque el articulado tiene algunos detalles, que vale la pena tener en cuenta.

En general, hay que decir que los tres días sin IVA no necesariamente serán 3. Podrían ser menos, pues la propuesta dice ‘hasta’. Además, llegaron para quedarse. Se realizarán cada año y no como una estrategia transitoria, como se aplicaron en 2020.

Los consumidores podrán hacer las compras de forma presencial o virtual, deberán exigir factura por su compra y tendrán que efectuar el pago usando tarjetas débito, crédito u otros mecanismos electrónicos.

Entre tanto, la reforma propone que el responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, de manera presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtuales, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos”.

Además, habrá obligación de expedir factura o documento equivalente, lo cual debe cumplirse mediante los sistemas de facturación vigentes, según corresponda, en la cual debe identificarse al consumidor final de dichos bienes cubiertos.

La factura o documento equivalente de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final debe ser emitida en el día en el cual se efectuó la enajenación de dichos bienes; si la venta se realiza por comercio electrónico, la emisión de la factura se deberá realizar a más tardar a las 10:00 a. m. del día siguiente al día sin impuesto sobre las ventas (IVA) en el que se efectuó la venta.

Los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final o ser recogidos por este último dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se emitió la factura o documento equivalente.

Productos que repiten

1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT sin incluir el IVA, es decir, $726.160.

2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 20 UVT, sin incluir el IVA. Es decir, $726.160.

3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA, lo que representa $2,9 millones.

4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA, que son $2,9 millones.

5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT, sin incluir el IVA, es decir, $363.080.

“Juguetes y juegos. Son los objetos para entretener y divertir a las personas, especialmente niños, que incluyen únicamente las muñecas, los muñecos que representen personajes, los animales de juguete, muñecos de peluche y de trapo, instrumentos musicales de juguete, naipes, juegos de tablero, juegos electrónicos y videojuegos, trenes eléctricos, sets de construcción, juguetes con ruedas diseñados para ser utilizados como vehículos, rompecabezas y canicas. Esta categoría no incluye artículos de fiesta, carnavales y artículos recreativos, programas informáticos ni softwares. Esta categoría incluye patinetas y patinetas eléctricas”.

6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 5 UVT, sin incluir el IVA, que vienen siendo $181.540.

7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 80 UVT, sin incluir el IVA. Esto representa $2,9 millones.

Vale señalar que estos puntos serán una realidad en el país, siempre y cuando el Congreso los apruebe durante los debates de la reforma tributaria. Algunos partidos como la Alianza Verde ha propuesto eliminar estas jornadas sin IVA, ya que considera que solo los colombianos de mayores ingresos se benefician de las mismas.