Economía
Ojo tenderos y comerciantes: Dian intensificará controles para verificar facturación electrónica
La entidad hizo un llamado a los distintos comercios que no han implementado la medida.
Desde hace algunos años, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales anunció un nuevo cambio para la forma en como se facturan los diferentes productos y servicios a los que tienen acceso las personas en Colombia. La facturación electrónica es un equivalente funcional a una factura en papel y es la que avala la venta de un bien o el préstamo de un servicio.
A través de este nuevo tipo de facturación es posible que un contribuyente compruebe sus ingresos y egresos, siendo además un documento con el que se pueden declarar sus impuestos. Es una solución ideal para la gestión de facturas dentro de una empresa, pues a través de esta pueden emitir los documentos de forma digital y tener una mayor seguridad.
Pese a ello, no ha sido fácil el proceso de transición y la implementación de la facturación electrónica en los diferentes negocios y comercios que hay en el país. Es por ello que la Dian ha venido adelantando varios operativos de control a los establecimientos, para que estos puedan cumplir a cabalidad con la regla.
Dian intensificó controles para factura electrónica: ojo, comercios
La entidad aseguró que desde el pasado 18 de octubre y por las próximas dos semanas, cerca de 3.200 funcionarios se tomarán nuevamente los corredores comerciales en todo el país, para hacer unas 40.000 entrevistas a consumidores.
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De manera paralela, la Dian también visitará cerca de 19.000 establecimientos que han tenido variaciones sustanciales en su facturación, con el fin de determinar si la reducción en la emisión de facturas, respecto a periodos anteriores, responde a que no están facturando electrónicamente la totalidad de sus transacciones.
Los comercios además fueron seleccionados después de analizar la información de 10.643 millones de facturas.
“Durante las jornadas que hemos desarrollado con anterioridad, detectamos en las entrevistas a compradores que en el 35% de los casos se entregan soportes diferentes a facturas electrónicas o documentos equivalentes electrónicos; aquí es muy importante recordarles a los responsables de facturar, que la factura siempre debe expedirse en forma electrónica sin preguntar al comprador si la necesita o no y únicamente deben solicitar nombre o razón social, número de cédula y correo electrónico”; explicó Cecilia Rico, directora de Gestión de Impuestos de la DIAN.
La entidad también reportó que realizará labores pedagógicas con los compradores, sobre cómo identificar la factura electrónica, la forma de consultarla en el servicio informático de la entidad y los beneficios al exigirla.
Por último, la Dian aseguró que en Bucaramanga también se intensificarán las labores, pues unos 160 funcionarios de la Dirección harán más de 1.700 visitas de baja rotación de facturas y 2.409 encuestas a compradores.
Es importante destacar que entre enero y septiembre de este año, la DIAN realizó 86.234 visitas pedagógicas a establecimientos; de ellas, 12.737 se hicieron a comercios con baja rotación de factura, encontrando que aproximadamente el 18% de estos no facturan todas sus operaciones.
También es importante destacar que se han realizado 29.985 entrevistas pedagógicas a compradores, identificando que algunos comercios no expiden factura electrónica o no cumplen con los requisitos establecidos.
Dichas jornadas de facturación electrónica están diseñadas para “establecer cercanía con el ciudadano, asegurando la comprensión de la normatividad vigente para que sea el principal fiscalizador de la obligación de facturar electrónicamente”, dijo la Dian en su comunicado.
¿Qué multas se pueden contemplar si no hace correctamente su facturación electrónica?
Es crucial mencionar que aquellos obligados a facturar electrónicamente y que no cumplan con esta obligación, o que emitan documentos diferentes a la factura de venta, factura electrónica o documentos equivalentes, podrían enfrentar sanciones severas. Según el artículo 657 del Estatuto Tributario, la sanción correspondiente sería el cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o lugar donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, por un período de tres días.