Trabajo
Ojo: trabajo doméstico también entra en la reducción de la jornada laboral que empezó a regir en Colombia
El recorderis es de la Producraduría, citando sentencias de la Corte Constitucional sobre tratos diferenciales.
Desde hace un mes, en Colombia empezó a aplicar la reducción de la jornada laboral, medida que debe tomarse al pie de la letra, según lo establece la ley 2101 de 2021, en la que el Congreso de la República aprobó la reducción gradual de la jornada laboral a la semana, desde las 48 horas actuales, hasta llegar a 42 horas en 2026.
En este primer año de aplicación, los trabajadores tendrán jornadas de 47 horas semanales, es decir, una hora menos. Y aunque en la mayoría de empresas se han venido tomando las medidas necesarias para hacer efectiva la norma, la Procuradora General de la Nación, hizo un llamado a los empleadores que contratan servicios domésticos.
En esos casos, según la procuradora Margarita Cabello Blanco, es imperativo que la reducción gradual de la jornada laboral se aplique, “siguiendo criterios de proporcionalidad en función de la normativa vigente”.
Principalmente, el recorderis hecho por la procuradora, se inscribe en las situaciones que se presentan con el trabajo doméstico, en donde, en ocasiones, las jornadas se venían extendiendo aún más de las 48 horas, teniendo en cuenta que muchos de estos trabajadores son internos.
De esa manera, en concepto enviado a la Corte Constitucional, la jefe del órgano de control indicó que la norma se ajusta a la Carta Política bajo el entendido que debe incluir a quienes cumplen esas labores, pues dicha hipótesis no fue regulada por el Congreso al expedir la ley.
Según precisó Cabello, el personal que presta sus servicios en el hogar debe tener un tiempo máximo de trabajo diario, razón por la cual en las disposiciones que regulen la materia se debe fijar el límite respectivo. En ocasiones se había vuelto habitual que a los trabajadores domésticos, por ser parte de la convivencia en un hogar, le pedían labores hasta en horarios nocturnos.
Cuestión de igualdad
Por ello, la procuradora recordó que, en sentencias anteriores, el Alto Tribunal ha señalado que la exclusión de dichos empleados de las normas que establecen los límites al tiempo de servicio semanal desconoce la dignidad humana y las condiciones justas en que han de cumplirse las tareas domésticas.
¿Qué puede pasar?
Para muchos colombianos continúa siendo un interrogante la forma en la que en el país se va a garantizar el cumplimiento de la norma, toda vez que la relación laboral termina siendo entre el empleador y el trabajador, de manera que solo habría cabida a intervenciones si este informa que no le están permitiendo ser parte de la medida de la reducción de la jornada.
En su pronunciamiento, la procuradora general señala que la omisión presentada en este caso carecería de una razón suficiente, “ya que en la jurisprudencia constitucional se ha determinado que resultan arbitrarios los tratos diferenciales para el personal que labora en el hogar”, pues impiden la plena vigencia de sus garantías mínimas en igualdad de condiciones.
Cabello señaló que, según los convenios de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, los Estados tienen la obligación de garantizar y asegurar la igualdad de trato entre los empleados domésticos y la generalidad de trabajadores. Así se ha venido fortaleciendo la ley para que el empleado doméstico tenga primas y demás prestaciones de ley.
En los casos donde los trabajadores residen con el empleador y pueden llegar a prestar sus servicios por más de 48 horas a la semana, la jefe del órgano de control sostuvo que igualmente tienen derecho al beneficio, y la reducción deberá tener en cuenta las normas vigentes, como la circular 007 de 2022 del Ministerio del Trabajo. Ello, para que el beneficio se fije de manera proporcional y no entre en contradicción con lo que rige actualmente.