EMPRESAS
Otra derrota para Grupo Sura; pierde tutela que instauró en contra de SuperSociedades
La decisión judicial fue emitida por el Tribunal de Medellín.
En un documento de 31 páginas, la sala Tercera de decisión, del Tribunal Superior de Medellín, resolvió la acción de tutela interpuesta por el Grupo Sura, la cual iba en contra de la Superintendencia de Sociedades, luego de que la entidad de vigilancia y control aplicara medidas cautelares para prohibir al mencionado grupo empresarial, y al Grupo Argos, ambos bajo la sombrilla del GEA (Grupo Empresarial Antioqueño), ejercer el voto para escoger junta directiva de Nutresa (grupo empresarial que también hace parte del enroque del GEA).
El fallo emitido por el Tribunal tiene tres puntos, el primero de los cuales señala que su decisión es “negar por improcedente la tutela del derecho fundamental al debido proceso invocada por el Grupo de Inversiones Suramericana S.A. Grupo Sura, en donde se acumuló la promovida por Sebastián Pérez Arbeláez, en contra de la SuperSociedades, vinculándose a JGDB Holding S.A.S.; Nugil S.A.S.; Grupo Nuteresa S.A; Grupo Argos S.A.; Inversiones y Construcciones Estratégicas S.A.S; Cambelltown; IHC Capital Holding, los señores Gonzalo Alberto Pérez, Jorge Mario Velásquez, Ricardo Jaramillo, Luis Javier Zuluaga, Sebastián Orjuela Martínez, Carlos Ignacio Gallego, Jairo Gonzalez y José Domingo Penagos”, dice el documento.
El Tribunal Superior de Medellín, para emitir el fallo a la tutela, revisó los antecedentes del caso, en el cual, en octubre de 2022, las sociedades JGDB Holding S.A. y Nugil S.A.S. controladas por el Grupo Gilinski, presentaron ante la Superintendencia de Sociedades la demanda para resolver conflictos societarios contra el Grupo Sura, y los nombres ya señalados. Según esa acción, habría conflictos de intereses en las deliberaciones y decisiones relativas a la participación de Grupo Sura en la oferta pública de adquisición (OPA) que había sido formulada por la sociedad IHC Capital Holding LLC sobre acciones del Grupo Nutresa.
Tales conflictos se estarían presentando debido a ciertas participaciones cruzadas entre algunas de las referidas compañías, señala la autoridad judicial en los antecedentes del fallo.
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En la demanda presentada por las empresas lideradas por Jaime Gilinski, se estaba solicitando a la SuperSociedades, la aplicación de medidas cautelares, petición que fue estudiada por la entidad de control, tras lo cual, ordenó la suspensión de las decisiones de la asamblea de Grupo Sura que autorizaron a los miembros de su junta directiva Luís Javier Zuluaga Palacios y Sebastián Orejuela Martínez a participar sobre las decisiones de la OPA, según el documento del Tribunal Superior de Medellín.
La aplicación de las medidas cautelares de la SuperSociedades, implicaba que dichos integrantes de la junta debían “abstenerse de participar en las decisiones hasta obtener autorización del máximo órgano social: la asamblea”.
A su vez, los representantes legales de Grupo Nutresa también debían abstenerse de votar en las reuniones de la asamblea general de accionistas de Grupo Sura sobre asuntos relacionados con la OPA hasta obtener la misma autorización.
Ola de demandas
Alrededor de este caso ha habido varios procesos jurídicos de parte y parte. Una vez que la SuperSociedades anunció las medidas cautelares, sobre participación de directivos de Sura en decisiones de Nutresa, hubo recusación por parte de los demandados.
Entre tanto, la tutela que falla el Tribunal fue interpuesta por Sura y admitida en marzo de 2023, alegando una presunta violación al derecho fundamental al debido proceso. Los demandantes (el Grupo Sura), inclusive adujeron que “la Superintendencia no garantiza la independencia e imparcialidad de los funcionarios que ejercen las funciones jurisdiccionales, en tanto que, existe una confusión entre las funciones judiciales y administrativas de quien se encuentra a cargo de los procesos objeto de la acción”.
No obstante, fue ahora el Tribunal Superior de Medellín el que negó la tutela.
Hay que señalar que el punto dos del fallo se refiere a la notificación de la providencia; mientras que el punto tres se refiere a que, “si la presente providencia no fuera impugnada en tiempo oportuno, se deberá remitir lo actuado a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.
* Gabriel Gilinski es accionista de Publicaciones SEMANA