COMERCIO
Pepe Ganga recibió sanción de $227 millones por infringir derechos de los consumidores
La SIC señaló que no se cumplieron varias normas del Estatuto del Consumidor al anunciar promociones.
La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una multa de $227′131.500 a Pepe Ganga luego de determinar que la empresa incurrió en fallas en la calidad del servicio postventa al defraudar las expectativas de los consumidores con ocasión del incumplimiento de la entrega de los productos en las fechas informadas.
Así mismo, se logró comprobar que no dio a conocer los precios de algunos de sus productos de manera notoria y certera, y que no informó el número de unidades disponibles dentro de la publicidad emitida para las promociones “Aniversario TODO EL ALMACÉN 40 % DTO.” y “FIN DE SEMANA DE LOCURA 30 % descuento en toda la tienda”, pese a que las mismas fueron sometidas a la condición “hasta agotar inventario”.
Según la investigación hecha por esa autoridad, en un amplio número de casos para el periodo analizado, Pepe Ganga incumplió con los tiempos de entrega previamente informados a los consumidores y respecto de los cuales resultaban expectantes, situación que constituye una falla en la calidad del servicio posventa y, en consecuencia, una vulneración a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1480 de 2011.
Igualmente, la SIC acreditó que la empresa incumplió la normativa relacionada con la información pública de precios, esto es, el artículo 26 del Estatuto del Consumidor, en la medida en que para varios de los productos de los que dispuso en sus establecimientos de comercio, se pudo comprobar que no informó de manera visible el precio de los mismos.
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Esto puso en evidencia que “el sistema utilizado no resultó adecuado en aras de cumplir con el cometido de la norma, pues es indispensable para los consumidores obtener de manera notoria, cierta y sin lugar a duda conocimiento sobre el valor del bien, a efectos de tomar una decisión de compra”, explicó la superintendencia.
Así mismo, al revisar la publicidad emitida por la empresa investigada, la cual fue dispuesta en las fachadas y al interior de sus establecimientos de comercio y difundida a través de distintos medios de comunicación, tales como escritos, radiales y televisivos, se pudo determinar, frente a la promoción:
- “Aniversario TODO EL ALMACÉN 40 % DTO, 25 % de descuento en electrodomésticos y eléctricos de belleza, 40 % en los electrodomésticos de las marcas Oster, Black+Decker y Remington, 10 % de descuento adicional pagando con la tarjeta de crédito Colpatria o 20 % de descuento adicional pagando con la tarjeta de crédito Colpatria Pepe Ganga”
Que pese a que todos los anuncios analizados contenían la expresión “o hasta agotar inventario. Lo primero que se cumpla”; y se encuentra en cabeza del productor y/o proveedor la obligación de informar a los consumidores el número de unidades disponibles para abastecer la oferta, Pepe Ganga no dio cumplimiento a su deber legal, aun cuando quedó demostrado dentro del procedimiento administrativo que tenía conocimiento sobre la forma adecuada de acatar la normativa, explicó la entidad.
Lo mismo se verificó respecto de los anuncios dados a conocer a través de medios de comunicación escritos en lo que atañe a la promoción “FIN DE SEMANA DE LOCURA 30 % descuento en toda la tienda. 10 % de descuento adicional pagando con tarjetas de crédito Colpatria o 20 % de descuento adicional con tarjeta de crédito Pepe Ganga”, pues al examinar el contenido de estos se advirtió que no hubo referencia alguna al número de unidades disponibles para la oferta, pese a que la misma estaba sometida a la condición de agotar inventario.
La Superindustria señaló que contra el acto administrativo sancionatorio proceden los recursos de reposición y apelación, por lo que la empresa podrá presentar sus argumentos y evitar pagar esta sanción.