ECONOMÍA
¡Pilas! Empresas que contraten jóvenes podrán postularse en esta fechas a beneficios e incentivos del Gobierno nacional
Los empleadores podrán beneficiarse si contratan personas entre los 18 y 28 años de edad.
El Ministerio de Trabajo aseguró que los empleadores que contraten jóvenes de entre 18 y 28 años, desde el 12 hasta el 19 de agosto, podrán postularse ante la entidad financiera para acceder a los beneficios e incentivos que ofrece el Gobierno.
De acuerdo con el ministerio, el beneficio será del 25 % de un salario mínimo legal vigente por cada joven contratado y podrá ser otorgado hasta por 12 veces. Así mismo, la entidad confirmó que el trámite es completamente gratuito y que lo podrán realizar personas jurídicas, naturales, consorcios, patrimonios autónomos, uniones temporales y cooperativas.
Por lo que se sabe, los empleadores recibirán el beneficio de agosto y septiembre al finalizar septiembre. Sin embargo, luego de este periodo recibirán el pago mensualmente. Además, la entidad señaló que los empleadores que contraten jóvenes y quieran recibir el 25 % de un SMLMV por cada empleo adicional generado, puede hacerlo a más tardar el 15 de cada mes para participar del apoyo. En caso de contratarlos después de esa fecha, podrá postular en el siguiente mes.
Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito, bien sea en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o en una cooperativa de ahorro y crédito vigilada por la Superintendencia de Economía Solidaria, que tengan autorización para el ofrecimiento de productos de depósito.
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Además, no podrán ser beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia Sacúdete, o las entidades o sociedades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.
El procedimiento de postulación para la obtención del apoyo para la generación de empleo para jóvenes es:
1. Solicitud firmada por el representante legal (o el que haga sus veces), la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia Sacúdete.
2. Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
2.1. Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior. En el caso de trabajadores asociados, corresponderá al pago de las compensaciones del mes inmediatamente anterior.
2.2. En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
2.3. Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentren al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.
El decreto señala que las entidades financieras deberán recibir los documentos y adelantarán de manera exclusiva el proceso de verificación sobre los mismos, validando que se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación, para ser beneficiario del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la estrategia Sacúdete.
Además, explica que al momento de la postulación la entidad financiera deberá verificar que el producto de depósito en efecto pertenece al postulante, que se encuentra activo y sin ninguna restricción para recibir los recursos cuando a ello hubiere lugar, para que el beneficiario pueda disponer libremente de ellos.