Ministerio de Comercio
Plataformas como Airbnb y Booking deberán empezar a tributar en Colombia
De acuerdo con el decreto 1836 de 2021, las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.
El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, anunció nuevas medidas para las plataformas digitales de servicios turísticos como Booking, Airbnb, Trivago, entre otras, que operan en el país.
Mediante el Decreto 1836 de 2021 se establecieron medidas como la exigencia de la inscripción al Registro Nacional de Turismo (RNT) a los prestadores turísticos de alojamiento.
Es decir, quienes actualmente tengan un inmueble publicado en alguna de estas plataformas están en la obligación de realizar este registro.
En caso de que se opte por no realizar el registro, luego de ocho meses la plataforma optará por dejar de publicar dichas ofertas para evitar ser sancionadas con multas.
Lo más leído
“Las plataformas deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, interoperar con el Registro Nacional de Turismo, habilitar los campos para que el prestador de servicios turísticos informe los servicios ofrecidos y sus términos y condiciones, abstenerse de publicar anuncios o retirarlos cuando el prestador no cuente con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo o lo soliciten las autoridades de inspección, vigilancia y control”, señala el decreto.
La inscripción al RNT es gratuito y el proceso digital se puede realizar a través de las cámaras de comercio de todo el país.
Con esta medidas de regulación de las plataformas digitales, Colombia se convierte en uno de los primeros países de la región en avanzar en la formalización de la prestación de servicios turísticos.
Contribución parafiscal
Otra exigencia es el pago de la contribución parafiscal. Las plataformas de alojamiento deberán pagar una tarifa del 2,5 por 1.000 de los ingresos operacionales derivados de la comisión, remuneración o tarifa de uso que la plataforma de servicios turísticos perciba por su actividad.
“(Las plataformas) deberán entregar información estadística al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entregar información a las autoridades de inspección, vigilancia y control, así como las de fiscalización tributaria, disponer de mecanismos de atención de peticiones, quejas y reclamos, y pagar la contribución parafiscal para la promoción del turismo”, dice el decreto firmado el pasado 24 de diciembre.
El pago se hará de manera trimestral y el ministerio dará un plazo de entre seis a ocho meses para hacer el tránsito y así cumplir con la normatividad.
Con esta medida se espera que el recaudo de parafiscales para este 2022 sea de $64.000 millones, $13.000 millones más que lo recaudado en 2021.
Los recaudos se harán a través del Fondo Nacional de Turismo (Fontur), como sujeto activo de la obligación. Además, se contará con una cuenta internacional a nombre de la entidad, en la que el contribuyente consignará el valor en dólares, convertidos a pesos colombianos, con la Tasa Representativa del Mercado (TRM) del momento de la liquidación del tributo.
¿Cuáles son los causales de no renovación o inscripción?
El decreto señala las causales para no registrar la inscripción o renovación. Las cámaras de comercio se abstendrán de efectuar la inscripción o renovación del registro en los siguientes casos:
- Cuando los prestadores de servicios turísticos no cumplan los requisitos generales o los requisitos específicos de inscripción exigidos en el presente decreto para cada categoría o subcategoría
- Cuando existan errores u omisiones en el diligenciamiento del formulario.
- Cuando el objeto social o la actividad económica no correspondan a las actividades y/o funciones de la categoría o subcategoría que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo.
- Cuando la matricula mercantil o la inscripción de la entidad sin ánimo de lucro del prestador de servicios turísticos y la matricula mercantil del respectivo establecimiento de comercio, cuando estos se requieran, no se encuentren renovados a la fecha de solicitud de la inscripción o renovación en el Registro Nacional de Turismo.
Cabe mencionar que la información del Registro Nacional de Turismo es pública. Cualquier persona podrá consultarla, salvo la información sometida a reserva por la Constitución y la Ley.