PLATAFORMAS DE TRANSPORTE
Plataformas como Uber, Beat y Didi demandan norma de Supertransporte
La firma Robledo Abogados, liderada por el ex SIC, es abanderada en la acción judicial contra la circular 015, que, entre otras, habla de sancionar al transporte que se considera informal.
Anular la Circular 015 de 2020, emitida por la Superintendencia de Transporte, en relación con las plataformas de movilidad tipo Uber, Beat, Didi y similares, es la pretensión de la acción que interpusieron, a través del gremio Alianza IN, el cual apoderó a la firma Robledo Abogados, de la que hace parte el ex superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, para llevar a cabo la demanda.
El argumento de la acción de nulidad, entre otros, es que dicha circular no fue expedida con el propósito de promover el derecho a la libre locomoción, la seguridad del consumidor y la libre elección.
Por el contrario, los demandantes estiman que ya se trata de una “persecución del Gobierno”, la cual consideran indebida y sistemática, contra las plataformas de movilidad.
¿Qué dice la circular?
Hay que recordar que la circular demandada imparte instrucciones a las “Autoridades de Tránsito, Organismos de Tránsito, Entidades del Sistema Nacional de Transporte” encargadas de la “vigilancia y control del cumplimiento de las normas de transporte y tránsito”.
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La Circular que está en medio de la acción judicial ordena “aplicar las sanciones que sean procedentes tanto del régimen de tránsito terrestre, así como también las de transporte terrestre de pasajeros, cuando se identifiquen conductas que infrinjan los dos regímenes”.
En ese contexto, la Circular llevaría a sancionar por “realización de operaciones de transporte público de manera informal o ilegal, sin el cumplimiento de los requisitos tales como la habilitación, sin permisos de operación, sin vehículos homologados ni licencia de tránsito para transporte público, entre otros requisitos que puedan estar omitiéndose por prestadores informales o ilegales”.
Según el argumento de la demanda, además de “infracción directa de normas constitucionales y legales”, la Supertransporte también incurre en “expedición de instrucciones obligatorias sin competencia para ello y con desviación de poder”.
La acción de nulidad fue interpuesta ante el Consejo de Estado, en la sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Según el contenido recopilado en la demanda, ya la Supertransporte habría imputado cargos y empezado actuaciones administrativas sancionatorias contra entidades territoriales, por no iniciar actuaciones administrativas sancionatorias contra conductores que utilizan las plataformas de movilidad colaborativa.