COMERCIO

Rappi recibió multa de $500 millones por no borrar datos personales de usuarios

En 2019 también se le había impuesto una sanción por $298 millones cuando otro ciudadano le solicitó a ese comercio electrónico abstenerse de usar su información.

29 de octubre de 2021
Parqueadero inteligente desde Rappi.
RAPPI | Foto: Ezytec

La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Rappi con una multa de $500 millones por no dar respuesta oportuna a múltiples peticiones de un titular de suprimir sus datos personales, ni haber obtenido su autorización previa y reincidir en esta conducta.

La decisión se tomó a través de la Resolución 67775 de octubre de 2021, la cual tuvo origen en una denuncia de un ciudadano quien solicitó a Rappi en cuatro oportunidades que no le siguieran enviado correos comerciales. Adicionalmente, durante el curso de la investigación se pudo establecer que esta compañía no contaba con la autorización previa y expresa del titular para poder usar los datos del ciudadano con fines de publicidad o mercadeo.

La Superintendencia de Industria y Comercio recordó que los derechos de las personas deben garantizarse de manera oportuna y eficaz. La ley exige a los Responsables del Tratamiento de Datos responder dentro de un plazo concreto y no los faculta para hacerlo discrecionalmente. “Los ciudadanos no deben ser sometidos a cargas adicionales por parte de los responsables del uso de datos, máxime cuando estos como titulares no han otorgado su consentimiento sobre su uso, ni desean ser contactados ni molestados con fines comerciales”, explicó la entidad.

Rappi
Foto Guillermo Torres Reina / Semana
Rappi Foto Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

Esta no es la primera multa que se le impone a Rappi por esta infracción, ya que en el año 2019 también se le había impuesto una sanción por $298 millones cuando otro ciudadano le solicitó a ese comercio electrónico abstenerse de usar su información, así como que no le enviara correos o mensajes de datos para fines comerciales o de mercadeo.

La SIC ha emitido guías y recomendaciones, e imparte capacitaciones gratuitas destinadas a diferentes industrias para implementar buenas prácticas en el uso de datos personales, y así evitar sanciones por la reincidencia en estas conductas que vulneran un derecho fundamental.

Claro también fue multada la semana pasada

Si un ciudadano tiene un servicio celular, su número es parte de lo que se llama portabilidad numérica, una extensa base de datos que registra la totalidad de los números de telefonía celular en el país. La norma colombiana es taxativa con el uso de esa información, lo que está regulado por ley y por una resolución de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.

En general, las reglas sobre la portabilidad numérica indican que no se pueden usar dichos números para hacer campañas de telemercadeo, es decir, llamar al dueño de la línea telefónica para ofrecerle algún producto o servicio.

Eso es lo que ha estado haciendo Claro, motivo por el cual la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) le impuso una millonaria multa de $950 millones, que deberá pagar en efectivo o en cheque, según la resolución divulgada el jueves de la semana pasada.

“Utilizó la bases de datos de portabilidad numérica, -cuya finalidad es exclusivamente para dichos efectos-, al tratar, clasificar, y remitir dicha información a sus call center -propios y contratados- para realizar llamadas masivas de telemercadeo con el fin de captar un mayor número de titulares, sin que mediara tampoco la autorización previa de los titulares para estos efectos”, señala la decisión.

Claro
Claro | Foto: Cortesía Claro

A juicio de la SIC, Claro “capitalizó la bases de datos de portabilidad numérica, gratuita para los titulares, pero onerosa para los PRSTM, con el fin de recibir un beneficio económico de los clientes que migraron de otros operadores a este a través de las llamadas masivas realizadas para efectos de migrarlos a su servicio”.

En la decisión, la SIC ordena a Claro “abstenerse de continuar utilizando los números telefónicos contenidos en la base de portabilidad numérica para realizar campañas de marketing o telemercadeo para la captación masiva de clientes de otros operadores de telefonía celular, y que elimine de sus bases de datos la información obtenida de la base de datos por portabilidad numérica para fines de marketing”.

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