ANÁLISIS
Reforma laboral: ¿El fin de la tercerización e intermediación?
La reforma por supuesto obliga a las empresas a replantear la conveniencia y posibilidad de internalizar sus actividades y ejecutarlas directamente.
Con posterioridad a la radicación de la reforma laboral ante el Congreso, el Ministerio del Trabajo y los grandes voceros de la propuesta han manifestado que jamás se ha buscado la eliminación de la tercerización ni de la intermediación laboral y que, por el contrario, lo que se pretende es garantizar los derechos laborales y aumentar la responsabilidad de las empresas que decidan acudir a estas figuras. Sin embargo, contrario a lo señalado, de la lectura y análisis de lo propuesto en el texto final sí podría concluirse que lo que se busca es precisamente generar que la tercerización e intermediación no sean económicamente rentables para las empresas y, por ende, se logre su terminación.
En cuanto a la figura de los contratistas independientes, la reforma plantea la obligación de que se extiendan a los trabajadores de la sociedad contratista iguales salarios y beneficios -tanto legales como extralegales- de los trabajadores directos de la empresa contratante cuando quiera que se contraten servicios relativos a la actividad principal de esta última. Así mismo, se prevé que en caso de que no existan disposiciones salariales y prestacionales aplicables, la empresa beneficiaria deberá diseñar con las organizaciones sindicales los derechos aplicables.
En ese sentido, lo cierto es que la reforma por supuesto obliga a las empresas a replantear la conveniencia y posibilidad de internalizar sus actividades y ejecutarlas directamente, pues lógicamente ante la contratación de un servicio para ser prestado por una empresa tercera, los costos del contrato comercial se aumentarán significativamente pues esa última no solo incluirá los valores que correspondan a los salarios, prestaciones sociales, beneficios legales y extralegales a conceder a sus trabajadores y aportes a seguridad social, sino que igualmente se tendrá en cuenta el valor que corresponda al servicio prestado, es decir, por el simple trabajo u obra ejecutada en virtud de la relación comercial.
Aunado a lo anterior, el proyecto propone la aplicación de la responsabilidad solidaria del contratante respecto de las obligaciones salariales, prestacionales e indemnizaciones contraídas por el contratista con sus trabajadores, cualquiera que sea la actividad contratada. Al respecto, debe tenerse en cuenta que actualmente no existe solidaridad cuando se trate de labores extrañas a las actividades misionales de la empresa contratante o su negocio.
Este cambio generaría la necesidad de auditorías permanentes a las empresas contratistas, incluso cuando se trate de la contratación de un servicio que nada tenga que ver con el negocio de la sociedad contratante y, lo que es aún peor, la obligación de responder por obligaciones laborales de los trabajadores del contratista en absolutamente todos los casos.
Por otro lado y en lo que atañe a las empresas de servicios temporales, hoy por hoy la Ley 50 de 1990 establece que los trabajadores en misión tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, así como a gozar de los beneficios que el usuario contemple en materia de transporte, alimentación y recreación. Sin embargo, la reforma laboral pretende que se lleve a cabo una extensión de las mismas condiciones de trabajo y derechos salariales y prestacionales que perciben los trabajadores de la empresa usuaria a los trabajadores en misión.
Esta previsión, sin lugar a duda conllevará a un aumento importante en los costos del contrato comercial suscrito entre la empresa usuaria y la de servicios temporales, toda vez que esta última -y como se indicó en precedencia con los contratistas- evidentemente incluirá dentro de los pagos pactados no solo las sumas que correspondan a todos los beneficios adicionales que esta como empleadora deberá reconocer, sino el fee de administración que se genere por el suministro de trabajadores que se pacta.
¿Busca entonces la reforma laboral el fin de la intermediación y tercerización? Si bien podrán existir diferentes opiniones y respuestas frente a esta pregunta, lo cierto es que las disposiciones incluidas en el texto de la reforma implicarían un claro aumento de los costos en la aplicación de estas figuras, al punto de hacerlas inviables estratégicamente para las compañías y, por esta vía, desincentivar su uso.
Por: Carolina Otálora Van Houten, asesora laboral de Álvarez Liévano Laserna, especialista y Magister en Derecho Laboral.