Reforma laboral
Reforma laboral | “Está probado que precarizar las condiciones de los trabajadores no genera empleo”: minTrabajo socializó los beneficios del proyecto a comerciantes
Comerciantes y el Gobierno nacional se reunieron para conversar sobre el futuro de los temas más coyunturales de la economía en Colombia.
En el Congreso de Fenalco, reunión del gremio de los comerciantes en Colombia, el Gobierno tuvo la oportunidad de socializar diferentes ideas sobre qué se piensa plantear en la reforma laboral. Por su parte, el viceministro de Trabajo, Edwin Palma, participó en las jornadas como el representante de la cartera y respondió varias inquietudes de los comerciantes, entre ellas, manifestó la importancia de recibir buenos salarios en Colombia.
“Está probado que precarizar las condiciones de los trabajadores no genera empleo. Lo que han buscado los modelos económicos más exitosos es ingresar dinero a los bolsillos de los trabajadores, porque eso produce consumo. Llevar ingresos laborales beneficia a las empresas y comerciantes, porque aumenta el consumo”.
El Ministerio de Trabajo ya ha dado algunas luces de cómo sería el proyecto de reforma laboral, el primer punto estaría encaminado al cambio de pago de los dominicales y el inicio de las horas nocturnas desde las 6.00 p. m.
La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, ha reiterado en otras oportunidades que es necesario recuperar el reconocimiento de la jornada laboral nocturna.
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“Es un proceso de justicia social y en eso estamos trabajando y es un empeño del Gobierno del programa del presidente Gustavo Petro y de esta cartera”, agregó Ramírez.
“Es importante incentivar el bienestar de los trabajadores que hacen un esfuerzo muy grande, en lo que significa el trabajo nocturno y que afecta la organización familiar. Por eso, debe ser reconocido en los términos de Ley, razón esta por la que estamos planteando que hay que reconocer el trabajo decente, que está en los convenios internacionales y que es necesario para que nos transformemos”, señaló la jefe de la cartera de Trabajo.
Aseguró que se tiene el interés de la recuperación de la jornada laboral de la Ley 789, relacionada con la jornada diurna y nocturna. “El debate está centrado en la recuperación de jornada de 6:00 a. m. a 6:00 p. m. y que la jornada nocturna inicie desde las 6:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. Esto es un debate en el país, pero quiero reiterar que desde el año 2002, cuando se hace esta Ley como un instrumento para generar 600 mil empleos, no se cumplió”.
Explicó que una hora de trabajo, de acuerdo con un salario mínimo de un millón de pesos, está costando 4.166 pesos y estamos diciendo que la jornada diurna (entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.), que son ocho horas y se pagan común y corriente, como si se trabajan dos o tres horas más, pues debe volver a ser considerada con recargo nocturno y es el esfuerzo que también hace el trabajador, y lo mínimo es que le sea reconocido.
Recordemos que el recargo nocturno es el equivalente al 35 % de una hora trabajada, es decir, para un salario mínimo, el recargo nocturno es de 1.458 pesos.
Finalmente, la titular de la cartera laboral aseguró que la inversión de 2022 que tiene asignado MinTrabajo es de 319.756 millones de pesos y se solicitaron recursos para la vigencia de 2023 por el orden de los 366.000 millones de pesos para inversión.
Otro cambios del sistema laboral en Colombia
“Para lograr la transformación, es necesario avanzar hacia un trabajo digno y decente”, bajo esta consiga, el Ministerio de Trabajo ha buscado reducir los contratos por prestación de servicios en el país, que, según expertos en materia laboral, estos demuestran la precariedad en la que los colombianos trabajan bajo esta modalidad en el país.
Para conducir a ese camino, la ministra de Trabajo ha asegurado que proponen crear una mesa de diálogo social, para avanzar transitoriamente hacia dicho objetivo en el sector privado. El Gobierno implementaría la figura de los empleos temporales, ¿pero en qué consiste?
Bajo la figura del empleo temporal, el empleado sí tendría que asistir, a diferencia que el contrato suscrito por prestación de servicios, que existe libertad para cumplir horarios y atender órdenes permanentes, en el caso de empleo temporal, el contrato estaría fijado por un periodo de tiempo determinado, que no sería superior a un año.