Aduanas
Régimen Sancionatorio de Aduanas: también con problemas de salud
El sector aduanero pide revisión del nuevo proyecto de Decreto Ley publicado por el Gobierno el pasado 6 de marzo.
El pasado 6 de marzo el Gobierno publicó para “comentarios” el proyecto de Decreto-Ley “por medio del cual se establece el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable”. Este proyecto se publicó como consecuencia de la Sentencia de la Corte Constitucional C-441 del 2021, que declaró la inexequibilidad del régimen sancionatorio aduanero, el decomiso y el procedimiento aplicable.
Este fallo le otorgó un plazo al Congreso de la República -que vence el próximo 23 de junio de 2023- para que expidiera una ley contentiva de dicho régimen. Ahora bien, la ley 2277 de 2022 (reforma tributaria) le otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para que expidiera el decreto con fuerza de ley y es hoy el que está publicado. Desde la sentencia de la Corte los usuarios aduaneros tenían las mejores expectativas para trabajar en un régimen sancionatorio aduanero igualitario, evolucionado, ágil y competitivo.
No obstante, el proyecto que vimos publicado es retardatario. Consagra el 82% de los mismos artículos que hoy están vigentes y el restante se trata de normas más gravosas para los usuarios aduaneros. Vemos que, una vez más, el gremio resulta engañado. Lo que hace en este caso el Gobierno es un “cortar y pegar” y, lo peor, a puerta cerrada. Con el agravante de que lo que hoy es proyecto de decreto, mañana será Decreto con fuerza de Ley y ello tiene toda una connotación jurídica.
Las expectativas del sector eran otras, se esperaba una concertación con los usuarios aduaneros, que se revisaran las infracciones que se imponen por errores meramente formales, que se atendiera el llamado a depurar las 48 causales de aprehensión y decomiso que existen. Lo mínimo era una revisión del procedimiento sancionatorio, términos de caducidad, una figura del silencio administrativo positivo eficaz y aplicable, implementación de audiencias para ampliación de las respuestas a los requerimientos, por ejemplo.
Se está perdiendo una gran oportunidad para evolucionar, tener un régimen sancionatorio competitivo, a la vanguardia de las operaciones comerciales mundiales. Seguimos arraigados a las sanciones por errores formales, multas confiscatorias, causales de aprehensión y decomiso descontextualizadas.
El proyecto de decreto otorga un término de 15 días para que los particulares envíen “comentarios”. Lo primero es que con este detalle la autoridad “legisladora” para este caso está cumpliendo con una obligación legal y lo segundo es que, si no invitaron al sector privado a participar en la estructuración de esta norma, es válido preguntarse ¿será que aceptan comentarios y peticiones?
Posiblemente el “legislador primario”, que claramente es la DIAN, saldrá al paso a decir que no puede haber un régimen sancionatorio distinto al actual porque la parte sustantiva de la normatividad aduanera continúa igual y no podría haber nada distinto. Con apenas una pizca de razón, la entidad no podrá negar que el procedimiento, el régimen sancionatorio y de decomiso, tiene aspectos que se pueden mejorar sin necesidad de modificar la norma sustantiva actual.
El mensaje que tal vez se esté recibiendo es que se está tomando venganza por la sentencia de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad del régimen sancionatorio y de decomiso en materia aduanera. Será que piensan: “¿Como me declararon inconstitucional el régimen sancionatorio, pues ahí le va de nuevo, y con fuerza de ley?”.
Llamamos a las autoridades a oír al sector privado, este no es enemigo de las normas aduaneras, no hay que temerle a las conversaciones democráticas y técnicas aduaneras, los usuarios tienen muchísimo por aportar y construir en pro del desarrollo y competitividad de nuestro país.