EPK
Samuel Tcherassi fue ratificado como titular de los derechos de la marca EPK
Un juez civil del Circuito de Bogotá ha ordenado a la empresa extranjera Bridgewood Capital que elimine por completo el uso del dominio www.epkweb.com.
El juez civil del Circuito de Bogotá, Carlos Alberto Simóes Piedrahita, ha ordenado a la empresa extranjera Bridgewood Capital que elimine por completo el uso del dominio www.epkweb.com y bloquee su difusión en todas las redes sociales.
De esta manera, la firma EPK informó que el empresario Samuel Tcherassi obtuvo una victoria judicial que lo ratifica como titular de los derechos sobre el signo notorio de esa marca, en un caso de propiedad intelectual que hace efectiva la notoriedad declarada el año pasado.
Según la empresa, “esta es una decisión que en Colombia no tiene precedentes, demostrando que la justicia colombiana está comprometida con la defensa de las marcas y condena la infracción de las mismas”.
El proceso
En tal sentido, el Proceso Declarativo de Cancelación de Registros de Nombres de Dominio promovido por Tcherassi contra Bridgewood Capital finalizó con el juez ordenando a la extranjera radicada en Barbados eliminar todo el contenido relacionado con el signo notorio EPK, propiedad de Samuel Tcherassi de cualquiera de sus mecanismos de comunicación electrónica, incluidos correos electrónicos y plataformas de redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter, LinkedIn, TikTok, Youtube, Snapchat, Pinterest y WhatsApp. La orden se aplica a todos los contenidos administrados directa o indirectamente por ellos.
Dicha decisión se fundamenta en la protección de los signos distintivos notorios establecida en la Decisión 486 de la Comunidad Andina, que confirma que el uso no autorizado de tales signos por parte de terceros puede dar lugar a su cancelación o modificación.
También explicó que se demostró que la extranjera Bridgewood Capital había registrado de forma indebida varios nombres de dominio y direcciones electrónicas que reproducían los signos distintivos notorios de EPK.
La orden
De acuerdo con Tcherassi Solano, “esta decisión cautelar es histórica, ya que nunca se había emitido una orden de esta naturaleza en el país”.
De igual forma, dijo que “la cancelación de un nombre de dominio y la orden de bloqueo de páginas web y redes sociales protegen eficazmente los derechos de propiedad intelectual y evitan la competencia desleal en el entorno digital”.
Agregó que “la sentencia también destaca la gran importancia de salvaguardar los signos distintivos notorios y de respetar los derechos de propiedad intelectual en la red, que hoy en día es el espacio comercial y promocional más estratégico”.
Hay que recordar que mediante resolución 73086 del 19 de octubre de 2022, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio negó a Bridgewood Capital, INC. el registro de la marca EPK (mixta) para distinguir productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza y declaró fundada la oposición presentada por AKMIOS S.A.S.
La marca negada había sido solicitada por Bridgewood Capital, para distinguir ropa y accesorios, los mismos productos que se comercializan en las tiendas de propiedad de los opositores.
La decisión reconoció que la solicitud afecta los derechos previamente adquiridos y vigentes de Tcherassi y Akmios AKMIOS S.A.S. sobre el nombre y enseña comercial EPK.
Adicionalmente, la decisión se refiere a la declaratoria de notoriedad del nombre y enseña comercial de la firma, reconociendo que Inversiones Plas S.A. (transformada en EPK Kids Smart S.A.S.).