Empresas

Sancionan a autoridades de tránsito de Magdalena y Barranquilla por fallas en fotomultas

También se les ordenó suspender la operación de las cámaras de fotodetección.

11 de mayo de 2022
Cámaras de Fotomultas
Ambas autoridades de tránsito deberán suspender las cámaras de fotomultas que incumplen las normas establecidas por la SuperTransporte. | Foto: Cortesía Ministerio de Transporte

La Superintendencia de Transporte anunció este miércoles 11 de mayo dos nuevas sanciones, a diferentes autoridades de tránsito en el país, por irregularidades en la operación de varias cámaras de fotodetección y ordenó la suspensión inmediata de las mismas, hasta que no se subsanen los errores encontrados.

Las entidades requeridas en esta ocasión fueron la Secretaría de Tránsito de Barranquilla y la Oficina de Tránsito y Transporte del departamento del Magdalena, por incumplir los requerimientos técnicos para el funcionamiento de estos sistemas de detección de violaciones al Código Nacional de Tránsito.

Según la SuperTransporte, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla, así como la Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena, solo se podrán poner en funcionamiento las cámaras de fotodetección ubicadas en algunos puntos de sus jurisdicciones hasta que cumplan las disposiciones técnicas establecidas por la normatividad vigente.

Qué pasó con las Fotomultas, ¿cómo están funcionando según la ley?
Qué pasó con las fotomultas, ¿cómo están funcionando según la ley? | Foto: Semana

El superintendente, Wilmer Salazar, explicó que esta suspensión se dio tras atender varias denuncias de la comunidad que derivaron en investigaciones de ese ente de control. Tras las pesquisas, se evidenciaron serios incumplimientos a los requisitos técnicos y las disposiciones legales para la instalación y operación de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones.

“La Superintendencia de Transporte recibió, entre agosto y octubre de 2020, denuncias de diferentes ciudadanos quienes afirmaban que la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla impuso órdenes de comparendo por infracciones de tránsito detectadas a través de SAST instalados y/u operados sin la autorización emitida por parte de la autoridad competente”, dijo el funcionario para el caso de la capital del Atlántico.

Así mismo, en lo que respecta al departamento de Magdalena, la SuperTransporte explicó que las denuncias fueron de junio de 2019 y en ellas se avisaba de cámaras que operaban sin la respectiva señalización.

“Una vez hecho el análisis de tres puntos de la Troncal Caribe en Pueblo Viejo y Sitionuevo, en el Magdalena, la SuperTransporte pudo constatar que no cumplen con los requerimientos mínimos, toda vez que las señales no están ubicadas con una antelación de 500 metros de distancia de los dispositivos de detección electrónica, sino que fueron instaladas a una distancia mayor”, agregó esta entidad.

Como resultado, la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de Barranquilla fue sancionada con la suspensión de las ayudas tecnológicas usadas en las inmediaciones de la calle 82 - 42F, hasta tanto se cumplan los criterios técnicos, particularmente contar con autorización de la autoridad competente, como son el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Entre tanto, la Dirección de Investigaciones de Tránsito de Transporte Terrestre le ordenó a la Oficina de Tránsito y Transporte de Magdalena suspender las ayudas tecnológicas mencionadas hasta tanto se cumplan los criterios técnicos definidos para una correcta señalización.

La SuperTransporte también formuló cargos en contra de los Organismos de Tránsito de Envigado, Arjona, Cartago y Aguachica, presuntamente, por instalar y operar estos sistemas de fotodetección en sus jurisdicciones sin autorización de la autoridad competente o sin la ubicación de la señalización por cuenta de la cual se advierte de su ubicación. No obstante, estos procesos fueron archivados por no hallarse ninguna irregularidad.

Esta autoridad advirtió que, bajo ninguna circunstancia, los entes territoriales pueden operar cámaras de fotomultas en sus jurisdicciones sin su autorización. Mucho menos, sin el cumplimiento de requerimientos básicos como la debida señalización que indique la existencia de los mismos, advirtiendo que estos son sistemas con una finalidad disuasiva, más allá de su carácter sancionatorio.