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Se prohibirán nuevos plásticos en Colombia: esta es la lista de los artículos que no se podrán usar

La reglamentación entrará en vigencia oficialmente el próximo 7 de julio.

Redacción Economía
26 de junio de 2024
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Los plásticos de un solo uso que se prohibirán en Colombia. | Foto: Getty Images/Image Source

Con los avances preocupantes del cambio climático en el mundo, cada vez son más las políticas ambientales que implementan varios países para evitar que siga avanzando este fenómeno, que ha puesto en riesgo a miles de especies en todo el mundo y que marcaría un punto de inflexión para la vida humana.

Es por ello que diferentes naciones se han alineado en un plan de reducción de emisiones para 2050. Son cerca de 70 países los que iniciaron desde hace algunos años nuevas campañas para reducir el impacto del fenómeno y con ello también las temperaturas del planeta para ese momento.

En Colombia, hace algunas décadas, se han implementado medidas para que ese objetivo se pueda conseguir en el país. Una nueva norma asociada al uso del plástico entraría en vigencia la próxima semana. Sin embargo, aún existe un gran número de consumidores colombianos que no saben a detalle sobre la misma.

Nueva prohibición de plásticos de un solo uso entrará en vigencia en Colombia | SEMANA

Se trata de la ley 2232 de 2022, la cual entrará en vigencia el próximo 7 de julio. En uno de los artículos, esta norma prohíbe cerca de seis nuevos plásticos de un solo uso en todo el territorio nacional, por lo que a partir de esta fecha no se podrán utilizar ni en supermercados, hogares o distintos comercios del país.

Plásticos de un solo uso / Pitillos / Popotes / Hisopos / Copitos
Esta norma prohíbe cerca de seis nuevos plásticos de un solo uso en todo el territorio nacional. | Foto: Getty Images/iStockphoto

SEMANA habló con Daniel Mitchell, presidente de la Asociación Colombiana de Industrias Plásticas (Acoplásticos), quien despejó algunas dudas frente a la reglamentación.

Frente a los productos que quedarán prohibidos, el directivo aseguró que son seis:

  1. Bolsas de punto de pago que se entregan en almacenes, tiendas y supermercados.
  2. Bolsas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas. Además, bolsas utilizadas para empacar ropa en lavanderías.
  3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales, como las utilizadas en fruvers o supermercados que comercializan productos a granel.
  4. Mezcladores y pitillos para bebidas.
  5. Soportes plásticos para copitos de algodón.
  6. Soportes plásticos usados para sostener bombas para inflar.

Mitchell aseguró que entre los productos mencionados también entran algunas excepciones a las que no le aplica la norma de la misma forma.

Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos
Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos | Foto: Acoplásticos

“Las excepciones que establece la ley, que incluyen, por ejemplo, productos biodegradables, fabricados con materia prima plástica reciclada, reutilizables, que naturalmente no son de un solo uso. Hay una serie de excepciones adicionales, por ejemplo, bolsas para empacar alimentos de origen animal, carne, pollo, huevo, lácteos, bolsas para empacar bienes de la canasta familiar diferentes de frutas y verduras. Entonces, ahí tenemos prendas de vestir, algunos alimentos, granos, entre otros”, indicó.

Al ser consultado respecto a si existe un tiempo prudente para que los colombianos puedan adaptarse a la nueva medida, Mitchell aseguró que no hay transición y que luego del 7 de julio, las tiendas que aún cuenten con existencias o stocks de bolsas y estos productos, no podrán seguir utilizándolos.

Respecto a las sanciones que podrían enfrentar los empresarios y comerciantes que no acaten la medida, el directivo aseguró que hay tres categorías, las cuales dependen tanto de la gravedad o de las veces que se cometa la infracción, como del tamaño del establecimiento.

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Contenedor de reciclaje con botellas de agua de plástico vacías. | Foto: Getty Images

“Estos tipos de sanciones son, por un lado, unas multas, unas sanciones económicas. Por otro lado, el cierre temporal del establecimiento y, por otro, el cierre permanente del establecimiento, tanto a quien incumpla la fabricación del producto como la distribución del mismo. Entonces, aplica en esos dos casos”, indicó.

Finalmente, Mitchell aseguró que esta no será la única prohibición que se verá en el país, pues para el 2030 también se contempla una nueva restricción más ambiciosa.