Impuestos
Se vienen más impuestos: multinacionales digitales y servicios de streaming se afectarán por reforma tributaria
El concepto de presencia económica significativa sería el que gravaría a esas compañías. Gobierno alista decreto.
La Ley 2277 de 2022, conocida como la reforma tributaria, introduce el concepto de presencia económica significativa, mediante la adición del artículo 20-3 al Estatuto Tributario. Esta se aplica a las empresas extranjeras, sin domicilio en Colombia, pero que operan en el territorio nacional, dentro de las que integran los contenidos digitales.
Esta ley aborda el tema de la tributación en el mundo digital y globalizado, donde la globalización y la digitalización han permitido que empresas ubicadas en el extranjero generen ganancias en el país sin contribuir adecuadamente al fisco nacional.
Este gravamen, si bien está contemplado por la reforma tributaria, no está reglamentado aún, es por esto que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se ha presentado un borrador de decreto, donde se dictarán las medidas para los impuestos a estas compañías, así como los parámetros para su aplicación.
Entre las condiciones para que las empresas extranjeras tengan que tributar en Colombia se destaca: “Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de treinta y un mil trescientas (31.300) UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional”.
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Allí entrarán a tributar empresas que ofrezcan: servicios de publicidad online, contenidos digitales, sean online o descargables, incluyendo las aplicaciones móviles, libros electrónicos, música y películas, servicios de transmisión libre, incluyendo programas de televisión, películas, streaming, música, transmisión multimedia pódcasts y cualquier forma de contenido digital.
La ley establece dos categorías: una para las empresas que venden bienes y servicios, y otra para aquellas que ofrecen contenidos o servicios digitales desde el extranjero. La obligación de tributar surge cuando se configura una presencia económica significativa en el país, siguiendo ciertos criterios.
En el caso de la comercialización de bienes y servicios, una empresa se considera que tiene una presencia económica significativa cuando cumple alguno de los siguientes requisitos:
- Mantiene interacciones deliberadas y sistemáticas en el mercado colombiano, es decir, con clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
- La empresa extranjera mantiene una interacción o despliegue de mercadeo con 300 mil o más clientes y/o usuarios, ubicados en Colombia durante el año gravable anterior o el año gravable en curso.
- La empresa extranjera permite la visualización de precios en pesos colombianos, o permite el pago en esta divisa.
- Durante el año gravable anterior o el año gravable en curso, la empresa ha obtenido u obtiene ingresos brutos de 31.300 Unidades de Valor Tributario (UVT), o más por transacciones que involucran la venta de bienes a clientes y/o usuarios en el territorio nacional.
La presencia económica significativa se configura cuando se cumplen los dos requisitos principales: mantener interacciones deliberadas en el mercado colombiano y obtener ingresos iguales o superiores a 32.300 UVT.
En el caso de la venta de contenido digital, la ley establece explícitamente los tipos de contenidos digitales que están sujetos a tributación cuando son ofrecidos en el territorio nacional por empresas extranjeras.
Dentro de las compañías que más se ven afectadas, aparecen las que brindan servicios o productos como:
- Los servicios de publicidad en línea
- Suministro de datos de usuarios
- Motores de búsqueda en línea;
- Servicios de plataformas de intermediación en línea
- Plataformas de medios sociales
- Servicios de contenidos digitales
- Juegos en línea
- Servicios de computación en nube
- Servicios de enseñanza en línea estandarizados.
Aunque esto está contenido desde la reforma tributaria, que entró en vigencia desde diciembre del 2022, estos impuestos solamente se verán gravados hasta enero del 2024, o es lo que reseña el borrador del decreto. A pesar que no ha habido un pronunciamiento oficial, no se descarta la posibilidad que los consumidores de estos productos o servicios vean aumentos en los precios.
Tal vez sea más significativos en temas de streaming, que son algunos de los más usados por los colombianos, pero, a nivel empresarial, traería un costo mayor, ya que muchas herramientas de las compañías funcionan a partir de estos, y podría derivar en algún ajuste para los consumidores finales.