ESCÁNDALO MINTIC
Someterán a máximo grado de supervisión a sociedades que integran Centros Poblados
La Superintendencia de Sociedades halló que tres de las cuatro empresas que forman la Unión Temporal del escándalo MinTic, presentan situación crítica de orden jurídico, económico, contable y administrativo.
La Superintendencia de Sociedades dio a conocer este jueves una nueva decisión alrededor de la Unión Temporal Centros Poblados, envuelta en el llamado escándalo MinTic.
Según la entidad de vigilancia, tres de las cuatro integrantes de esa unión temporal serán sometidas a la figura de máximo grado de supervisión (control), luego de hallar que “presentan situaciones críticas de orden jurídico, económico, contable y administrativo.”
Para llegar a la decisión, la SuperSociedades realizó diferentes actuaciones administrativas sobre las sociedades “ICM Ingenieros S. A. S.”, “Intec de la Costa S. A. S.” y “Omega Buildings Constructora S. A. S.”.
Según explicaciones de la Superintendencia, la cuarta integrante de Centros Poblados, “Fundación de Telecomunicaciones, Ingeniería, Seguridad e Innovación-Novotic”, no entró en el sometimiento a máxima supervisión, debido a que “se trata de una entidad sin ánimo de lucro, sujeta a la inspección y vigilancia por parte de las Gobernaciones”.
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El corazón del escándalo
Son varias las entidades de vigilancia y control en el país que están encima del caso de Centros Poblados, que tenía en sobre sus hombros un millonario contrato para llevar internet a las zonas rurales del país. Investigaciones en indagaciones adelantadas ya por la Fiscalía, dan cuenta de que, detrás del contrato, por el cual se dio un anticipo de 70.000 millones de pesos, estaba Emilio Tapia (estructurador de la Unión Temporal), pese a que había sido condenado años atrás por el carrusel de la contratación.
¿Qué implica el máximo grado de supervisión?
Según explicó la Supersociedades, máxima supervisión es un control que ejerce esta entidad, sobre sociedades comerciales no vigiladas por otras superintendencias, para ordenar los correctivos necesarios para subsanar situaciones críticas de orden jurídico, contable, económico o administrativo, como lo hará en este caso.
Con ese control, la Superintendencia de Sociedades queda facultada, entre otras, para “Promover la presentación de planes y programas encaminados a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos; autorizar la solemnización de toda reforma estatutaria; autorizar la colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente; ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos”.
De igual manera, la Supersociedades podrá “efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que resulten necesarias de acuerdo con los hechos que se observen en ellas, y aprobar el avalúo de los aportes en especie”, entre otros.