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SuperIndustria formula pliego de cargos a empresa de servicios exequiales
Organización La Esperanza no estaría informando con claridad sobre descuentos y restricciones que aplican en sus planes exequiales. Podría ser sancionada hasta con 2.000 salarios mínimos.
En muchas ocasiones, la Superintendencia de Industria y Comercio ha reiterado que el consumidor tiene un derecho absoluto a que le entreguen información clara y completa, de manera que pueda tomar las decisiones de compra, tanto de productos como de servicios, con base en el conocimiento pleno de lo que más le conviene.
En ese contexto, la Superintendencia de Industria y Comercio anunció que abrió investigación a la Organización La Esperanza, luego de haber evidenciado que la información con la que está vendiendo los lotes en propiedad en el segmento de consumo de servicios exequiales no es suficiente.
De acuerdo con lo establecido por la SuperIndustria, en ocasiones, la información que entrega es inoportuna, por cuanto en las cláusulas de los contratos “no se informa que solo podrán ser utilizados para inhumar restos humanos y no para la inhumación de restos óseos ni cenizas”.
El requisito de la edad
La investigación de la SIC también pudo verificar que no se estaría suministrando información veraz y comprensible con respecto a las restricciones de edad para la afiliación al Plan Exequial Florecer y de la cobertura de servicios del Plan Exequial Gratitud.
Si ofrecen descuentos, hay que cumplirlos
Además, la Superintendencia dijo que pudo evidenciar que la Organización La Esperanza ofreció unos descuentos en entradas al Cerro del Santísimo y el Parque Nacional del Chicamocha para el afiliado y cuatro acompañantes, sin que al parecer se informaran las condiciones de tiempo, modo, lugar y cualquier otro requisito para acceder a estas.
Ojo a las cláusulas de permanencia
En la revisión hecha por la entidad de vigilancia, que se encarga de proteger los derechos de los consumidores, se estableció que, de los contratos de adhesión que suscribe la Organización La Esperanza con los consumidores, se advierte la inclusión de cláusulas que podrían generar un desequilibrio en perjuicio de estos, al tiempo que se estipula una cláusula de permanencia mínima, sin que aparentemente exista una alternativa sin estas condiciones, para que los consumidores puedan comparar las condiciones y tarifas de cada una de ellas y adoptar una decisión de consumo informada.
Métodos no tradicionales
La Superintendencia de Industria y Comercio también confirmó que evaluará si en las ventas con utilización de métodos no tradicionales se cumple la información previa que el comercializador debe suministrar a los consumidores, como lo son la identificación y datos de contacto de la sociedad, la fecha de inicio de la prestación del servicio, el derecho de retracto, la reversión de pago que les asiste, así como la cláusula de renovación automática.
Apelación y sanción
En la investigación anunciada por la SIC, en la cual se hace apertura de formulación de cargos, no procede ningún recurso.
La entidad informó que, de confirmarse las violaciones de los derechos de los consumidores de parte de la Organización La Esperanza, se podrán imponer multas hasta por 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes.
Sobre la empresa
Según registra en su página web, esta empresa surge en 1978, en Cúcuta, como proyecto Parque Cementerio La Esperanza. Desde entonces ofrece servicios de acompañamiento y apoyo emocional ante la pérdida de un ser querido.