Empresas
Esta es la trampa con la que 4 empresas lecheras estarían engañando a sus clientes; Superindustria investigará
Los requeridos, al parecer, usaban lactosueros para alterar sus productos.
La Superintendencia de Industria y Comercio anunció este domingo (17 de julio) la apertura de investigaciones, en trabajo conjunto con el Invima, contra cuatro empresas en el país por presunta comercialización de leche adulterada y vulneración de la libre competencia y los derechos de los consumidores.
Se trata de las compañías Gloria Colombia S. A. S., Lactalis Colombia Ltda. (Parmalat), Sabanalac S. A. y Compañía Procesadora y Distribuidora de Lácteos Ltda. (Hacienda San Mateo), las cuales fueron requeridas en medio del proceso para determinar si habrían realizado presuntos actos de competencia desleal de engaño y violación de normas.
Según la Superindustria, los investigados presuntamente adicionaron lactosuero a la leche entera higienizada UAT, con el fin de rendirla, pese a que con esto alteraban su composición original y se dejaba de vender el producto que como tal se estaba ofertando.
“La investigación se inició luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiera varias denuncias –algunas de ellas anónimas– por la adición de lactosuero a la leche entera higienizada UAT, comercializada por varias empresas productoras y comercializadoras del producto”, agregó este ente de control.
En medio de lo que se ha conocido hasta el momento, las cuatro empresas requeridas vienen realizando esta práctica irregular desde el año 2020, de forma sistematizada e ignorando los reglamentos vigentes por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos (Invima), que establecen que esto está prohibido.
“Para acreditar la adición de lactosueros a la leche entera higienizada por parte de las empresas investigadas, esta Superintendencia realizó, entre otras actuaciones, visitas de inspección en conjunto con el Invima en donde se tomaron distintas muestras que fueron analizadas por esa entidad”, explicó la Superintendencia.
Los resultados de las pruebas realizadas demostraron la presencia de “Lactosuero Caseinomacropeptide” (CMP) en algunas de las muestras analizadas en grandes cantidades en comparación con el valor promedio de 30 μg/ml (microgramos por mililitro), utilizado como referencia para la leche cruda (sin higienizar).
“Lo anterior demostraría que las empresas investigadas sí habrían adicionado lactosuero (CMP) al momento de producir la leche entera higienizada UAT que comercializan en el mercado. Con estas conductas las empresas investigadas estarían incurriendo en actos desleales de engaño (art. 11 Ley 256 de 1996) frente a los consumidores finales, pues estarían vendiendo un producto que se publicita como leche, pero al que se le han adicionado grandes cantidades de lactosuero sin informar dicha circunstancia al consumidor”, dijo la Superintendencia de Industria y Comercio.
Adicionalmente, las empresas investigadas estarían incurriendo en actos desleales de violación de las normas contempladas en el artículo 18 de la Ley 256 de 1996, por haber infringido las prohibiciones establecidas en el artículo 14.1 del Decreto 616 de 2006 y en el artículo 8 de la Resolución No. 2997 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social, normas que prohíben en forma absoluta la adición de lactosueros a la leche en todas las etapas de la cadena productiva.
“La Superintendencia de Industria y Comercio trasladará la decisión al Invima y al Ministerio de Salud para efectos de que ejerzan su competencia en esta materia en lo concerniente a la fijación de la línea base del límite de control superior de CMP en leche en Colombia, dada la relevancia que este punto de referencia tiene para el ejercicio adecuado de las actividades de inspección, vigilancia y control, así como para la adecuada protección de los consumidores de leche higienizada UAT en Colombia”, dijo esta entidad.
De encontrarse probadas las conductas, esta autoridad podrá imponer multas hasta de 100.000 SMLMV por cada conducta, o incluso mayores, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 67 de la Ley 2195 de 2022.