EMPRESAS
Estas fueron las escandalosas razones por las que le impusieron millonaria multa a Rappi
Entrega de bebidas alcohólicas a menores de edad, doble cobro a usuarios e incumplimiento en los pedidos, lo que le sanciona la entidad de vigilancia.
Una millonaria multa, de 1.245 millones de pesos, tendrá que pagar Rappi por una serie de hechos que le juntó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con lo cual señala que la empresa de servicios de domicilios habría violado los derechos del consumidor.
Según la SIC, Rappi ha incumplido entregas, ha generado cobro doble a usuarios y ha entregado bebidas alcohólicas a menores de edad.
Los reclamos de los colombianos fueron los que llegaron a la Superintendencia, entidad que señala que se estaban presentando deficiencias en la calidad del servicio relacionadas con doble cobro a los consumidores, incumplimientos en la entrega y tiempos de entrega.
Pero, además, la SIC estima que hay una conducta violatoria de los derechos al consumidor, en el hecho de “no informar sobre la nocividad en la publicidad de bebidas alcohólicas y no implementar medidas suficientes para evitar la entrega de bebidas embriagantes a menores de edad”.
Lo más leído
Como se trata de una plataforma, Rappi recibe el pedido y no discrimina si es un menor de edad quien está pidiendo bebidas alcohólicas.
De acuerdo con la información suministrada por Rappi, en su condición de proveedor, Rappi está sujeto al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Estatuto del Consumidor, como calidad e idoneidad del servicio, responsabilidad por la información mínima que suministra a los consumidores, además de la obligación de protección de los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico, entre otras.
Pese a que el trabajo de Rappi es a domicilio, la empresa tiene la condición de proveedor en los términos establecidos en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), dijo la SIC.
En consecuencia, debido a las características de prestación de un servicio al público, Rappi debe cumplir condiciones relacionadas con la calidad e idoneidad del servicio.
También debe velar porque la responsabilidad sea uno de sus nortes, lo que llevó a que se establezca que la no estaban cumpliendo con la información que señalan las normas colombianas: la obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes en el comercio electrónico.
Valoraron pruebas
La Superindendencia dijo que había hecho la debida valoración de las pruebas, luego de una investigación administrativa adelantada, y logró llegar a la conclusión que le permite aplicar la sanción mencionada.
”Rappi había vulnerado las normas de protección al consumidor relacionadas con la calidad del servicio al generar doble cobro a los consumidores, incumplimientos en la entrega y cancelaciones de pedidos”.
Según la SIC, “Rappi omitió la leyenda de advertencia en la publicidad de productos nocivos para la salud, dado que no incluyó en la publicidad de bebidas alcohólicas, información acerca de su nocividad ni se informaba acerca de las condiciones para su correcto consumo y sus contraindicaciones”.
Sobre la falta de información sobre el tiempo de entrega de los productos, se encontró que “Rappi no indicó a los consumidores que el tiempo suministrado para la entrega era un estimado, creando en ellos la expectativa acerca de que los tiempos informados son precisos, por lo que se consideró que se trata de información no veraz”.
Frente a la sanción, de acuerdo con la información de la SIC, no procede recurso de apelación.