Especial abogados /Penal corporativo
Temas ambientales, de lavado de activos y de corrupción hacen que las empresas deban ser cada vez más precavidas
Los análisis de riesgos y responsabilidades en la toma de decisiones estratégicas o en medio de una crisis han hecho que se profundicen la práctica penal corporativa y las tareas de cumplimiento en las organizaciones.
La desaceleración de la economía trae no solo retos para las empresas, sino también amenazas. “En los momentos de necesidad, el fenómeno de la corrupción se convierte en el desacierto más peligroso para las empresas”, advierte María Claudia Martínez, socia de Martínez Quintero Mendoza González Laguado & De La Rosa (MQMGL&D).
Las empresas y sus administradores se enfrentan cada vez más a diferentes riesgos de connotación penal. Ricardo Forero, director del área de práctica de Derecho Penal Corporativo, Compliance e Investigaciones de Brigard Urrutia, destaca los cambios “estrictos” en materia penal ambiental, lavado de activos y corrupción, entre otros, a los que se enfrentan las empresas. “Lastimosamente, la consulta no siempre es preventiva, y encontramos cada vez más empresarios vinculados a un proceso penal”, advierte.
En ese sentido, los análisis de riesgos y responsabilidades en la toma de decisiones estratégicas o en medio de una crisis han potenciado esta área de práctica. “El ingreso de Colombia a la OCDE, la expedición de nuevas normas en los últimos años y la exigencia de los inversionistas internacionales de revisar estos temas a nivel corporativo, hacen que sea cada vez más común contemplarlo en las debidas diligencias en operaciones de fusiones y adquisiciones, casos de insolvencia, disputas empresariales, contingencias ambientales, entre otros”, manifiesta Andrés Jiménez, socio de Riveros Bazzani Abogados.
Forero, por ejemplo, advierte escenarios de riesgos. “Hay empresas que, al estudiar mejor su situación financiera, encuentran que han sido víctimas de fraude ocupacional. Por otro lado, casos en que el estudio detallado de la contabilidad lleva a los administradores a encontrar pagos injustificados que a veces corresponden a sobornos para ganar contratos”.
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A su vez, Jiménez también agrega otro escenario: en una economía en desaceleración se generan presiones de resultados que se prestan para que se tomen decisiones equivocadas bajo la excusa de la supervivencia empresarial.
El derecho penal corporativo, en Colombia, por el momento es netamente derecho administrativo y se rige por los principios de este, que son más laxos que los principios que aplican al derecho penal, explica Martínez. Pero señala que a medida que pasen los años, se va a empezar a escuchar cada vez más de investigaciones y sanciones a compañías por actos de corrupción y soborno transnacional, en especial, teniendo en cuenta que en 2022 se amplió el concepto de actos de corrupción, integrando a este un sinnúmero de delitos, entre los que se encuentran los ambientales. “Va mucho más allá del entendimiento común de darles dádivas o coimas a funcionarios públicos, y, adicionalmente, le otorga a la rama ejecutiva amplias facultades de investigación y sanción”. Se trata de un nuevo proceso administrativo sancionatorio que les otorga facultades a distintas superintendencias o autoridades de inspección, vigilancia y control para que sancionen a las personas jurídicas por actos de corrupción. Ya la Superintendencia de Sociedades abrió, a finales del año pasado la primera investigación en contra de una empresa en el sector de la construcción.
Por su parte, el compliance es, según World Compliance Association, un conjunto de procedimientos y buenas prácticas adoptado por las organizaciones para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevención, gestión, control y reacción frente a los mismos.
Es, como dice Martínez, una manera de destacar la probidad en los negocios y en cómo se llevan a cabo, y se ha convertido en pilar fundamental en materia de debida diligencia en un mercado globalizado.
Dentro de los retos de esta práctica, Jiménez destaca dos. Por una parte, en los últimos años, que las empresas se adapten y entiendan el tema de sanciones internacionales que expiden principalmente Estados Unidos y la Unión Europea, diferente a la prevención de lavado de activos. Y, por otra, por la cercanía con Venezuela, el impacto que las sanciones de Estados Unidos a ese país pueden tener con quienes desean hacer o tienen negocios en esa jurisdicción.
El mensaje, dice Forero, es claro: las empresas deben entender que el cumplimiento no es un gasto o un problema operativo. “El compliance tiene que volverse una oportunidad para que podamos hablar de empresas de talla mundial”.