INVESTIGACIÓN
Uber, otra vez bajo el radar de las autoridades: ¿por qué la investigarán?
La Superintendencia de Transporte le abrió investigación a esta y otras plataformas de movilidad privada que operan en Colombia. Estas son las razones.
Tras varios meses de estar por fuera del radar de las autoridades, Uber volverá a ser investigada por la Superintendencia de Transporte, que busca determinar si esta y otras compañías están facilitando que se incumpla la ley colombiana.
Puntualmente, la entidad busca saber si estas firmas están promoviendo que se preste un servicio público con vehículos particulares, lo cual está prohibido. El anuncio fue hecho por el superintendente de Transporte, Camilo Pabón, que dio un dato que podría cambiar la operación que viene realizando Uber en el país.
No hay que olvidar que desde el año pasado, cuando retomó operaciones, la plataforma anunció que operaría bajo un esquema de arrendamientos de vehículos con conductores. Esta jugada le permitió quitarse el rótulo de “servicio público”, pero ahora se analizará si en efecto se trata de contratos de este tipo o si esto es solo un eufemismo para no cumplir las reglas de juego.
Para esto, les formuló cargos a las empresas Uber Technologies INC, con sede en Estados Unidos; Uber B.V., con sede en Países Bajos; Rasier Operations B.V. y Lieber Colombia S.A.S. En total, son siete las normas que estas compañías estarían violando en el país.
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Entre estas, facilitar la prestación de transporte con vehículos que no tendrían las condiciones técnico-mecánicas exigidas, que no están matriculados para servicio público, sin contar con planes de seguridad vial y, como si fuera poco, sin tener los seguros que cubran todos los riesgos que implica el transporte público.
“Por un lado, estamos vinculando empresas extranjeras a investigaciones en Colombia para que respondan por las posibles infracciones de nuestra legislación de transporte. Y por otro, por primera vez estamos aplicando el Estatuto de Protección del Consumidor a dos empresas que estarían imponiendo cláusulas abusivas a los consumidores-pasajeros. Es una muestra más del compromiso de la Superintendencia por la protección de los usuarios de transporte en el país”, dijo Pabón.
En el primer grupo se encuentran las diversas compañías que están relacionadas con Uber, pero también las firmas denominadas como ‘Llevo’ y ‘Cuper’, que prestan servicio de mototaxismo en Colombia.
En el segundo están Lieber Colombia S.A.S. y Maximobility S.A.S. (empresa relacionada con la operación de la aplicación Cabify). De acuerdo con la SuperTransporte, estas plataformas estarían incluyendo “cláusulas que podrían considerarse abusivas, como algunas que limitan tanto el ejercicio de los derechos de los usuarios en materia de reversión del pago y poder acceder a los mecanismos dispuesto por el ordenamiento jurídico colombiano para proteger sus derechos”.
Además, estarían limitando la responsabilidad del productor o proveedor de los servicios, lo cual implica que trasladan a los usuarios obligaciones que no deberían ser asumidas por estos, sino por quienes ofrecen el servicio. Un ejemplo es el caso de las posibles responsabilidades a cargo de los usuarios por los daños derivados del uso de la plataforma.
A lo anterior se sumó que las firmas no estaría suministrando información “clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea” a los usuarios sobre los servicios ofrecidos y los canales de atención dispuestos para presentar peticiones, quejas y reclamos.
En el caso puntual de Uber, esta decisión se da apenas unas semanas después de que la plataforma perdiera una batalla en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que le negó unas medidas cautelares por una resolución firmada en el Gobierno anterior.
En la práctica, esto quiere decir que Uber debe cumplir con el mandato dado por la SuperTransporte, que le prohíbe usar vehículos particulares para prestar un servicio de transporte de pasajeros, ya que esto viola la ley. Y, en caso de no acatarlo, le podrá imponer multas sucesivas de hasta 500 salarios mínimos, es decir, más de $454 millones.